Un hombre de unos 70 años ha sido condenado a una pena de multa por abusar de una joven de 24 años en unos grandes almacenes de Palma a finales de 2017.

El sospechoso se cruzó con la víctima, que iba acompañada de su madre, y la tocó en su zona genital por encima de la ropa en el centro comercial. La Audiencia de Palma impuesta por un juzgado penal de la ciudad por un delito de abusos sexuales.

El tribunal ha ratificado íntegramente el fallo y descarta que el acusado manoseara a la joven veinteañera de forma accidental o fortuita debido al Parkinson y la esquizofrenia que padece.

La sala considera que el hombre actuó con ánimo libidinoso y hace suyas las palabras de la magistrada que juzgó el caso: "A nadie se le escapa que un tocamiento directo -y certero y por tanto hecho adrede- realizado con fuerza en la vagina no es nunca fortuito, sino que tiene una carga y connotación sexual clara e indiscutible".

Según se declara probado, los hechos tuvieron lugar aproximadamente a las tres y media de la tarde del pasado 22 de noviembre de 2017 cuando el encausado se hallaba en el interior de unos grandes almacenes ubicados en las Avenidas de Palma.

Palpó su zona genital

El hombre, "animado por el propósito de satisfacer sus deseos sexuales", se aproximó a una joven de 24 años y, aprovechando el momento en el que se cruzó con ella, le puso la mano encima de la zona genital y se la palpó por encima de la ropa. El sospechoso deslizó su mano con fuerza.

Como consecuencia de estos tocamientos, la víctima sufrió la lógica conmoción, si bien renunció a la indemnización que pudiera corresponderle.

El acusado tiene diagnosticada una esquizofrenia paranoide de larga evolución. En el momento de los hechos, no se detectaron alteraciones cognitivas ni descompensaciones psicóticas, por lo que se hallaba en su plenitud de sus facultades intelectivas y volitivas.

Durante el juicio, el hombre negó los hechos y dijo que no recordaba nada de lo ocurrido. Su defensa alegó que el choque o encontronazo con la perjudicada fue fortuito y accidental, una acción desafortunada debido a sus patologías como el Parkinson. De esta forma, la abogada negó que hubiera ánimo libidinoso y planteó que había dudas sobre su verdadera intención.

Sin embargo, la magistrada rechazó que pudiera tratarse de un encontronazo desafortunado y fortuito al tener en cuenta el lugar en el que se produjo el tocamiento y porque el mismo no consistió en "un simple roce o toque" sin más, sino que como explicó la víctima el hombre ejerció presión sobre sus partes íntimas, tal que así la joven empezó a gritar, reacción acorde con el ataque a su integridad sexual que acababa de sufrir.

El sospechoso, que trató de marcharse del centro comercial de forma inmediata, se encontraba aparentemente normal y no presentaba ninguna alteración psíquica, según relataron un vigilante de seguridad y un policía nacional.

La jueza da total credibilidad a la versión de la perjudicada y no tiene dudas sobre el ánimo libidinoso del acusado. La sentencia afirma con rotundidad que hubo ánimo lascivo, ya que se trató de un tocamiento directo y con fuerza en la zona genital de la víctima, quien así lo notó y reaccionó con la lógica conmoción. La Audiencia de Palma ha desestimado el recurso de apelación del acusado y ha confirmado el fallo.