Un joven de 22 años ha sido condenado a seis años de prisión por violar a una mujer durante un acto sexual junto a un amigo en una casa abandonada de Cala Rajada en septiembre de 2015. El otro joven que participó en el trío ha sido absuelto.

La Audiencia Provincial considera que, aunque el encuentro sexual entre la mujer y los dos chicos fue inicialmente consentido, el condenado siguió cuando la mujer le pidió que parara y empleó una violencia cada vez mayor, hasta que le provocó diversas lesiones. La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada, partidaria de la absolución del acusado al considerar insuficiente la carga de la prueba.

La Audiencia Provincial considera hechos probados que la víctima, que en 2015 tenía 34 años, conocía al condenado, entonces de 19 años, desde uno o dos meses antes. El 14 de septiembre estuvo en la discoteca donde trabajaba el joven y el otro acusado, de su misma edad, y les esperó a sus salida, sobre las seis de la mañana. Se dirigieron a una casa abandonada de Cala Rajada y durante el trayecto hablaron de hacer un trío.

Una vez allí la mujer consintió en mantener sexo con los dos jóvenes, pero durante el acto uno de los acusados, se retiró diciendo que no le gustaba cómo le hacía una felación. Esto provocó la reacción agresiva del condenado, que escupió a la víctima y prosiguió con el coito repetidas veces con gran violencia pese a que la mujer le insistió en que parara. La víctima consiguió finalmente zafarse y huyó semidesnuda de la casa gritando que la habían violado. A consecuencia de la agresión la mujer sufrió moratones en una nalga y en la zona lumbar.

El juicio se celebró el pasado mes octubre en la Audiencia de Palma. La denunciante no se presentó, pero estuvo representada por el letrado Miguel López Borton, encargado de la acusación particular. El fiscal solicitaba para los dos jóvenes quince y trece años de prisión. Los acusados sostuvieron que las relaciones fueron consentidas.

Finalmente, la Audiencia ha absuelto al joven que se retiró durante el acto, mientras que al otro acusado lo condena a seis años de cárcel por agresión sexual con acceso carnal y le impone la prohibición de acercarse a la víctima durante siete años y una indemnizacion de 3.000 euros. También le condena a una multa por un delito leve de lesiones.