Las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas fueron determinantes para alcanzar un acuerdo de conformidad del acusado con el fiscal. A raíz de este acuerdo, el procesado fue condenado a un año de prisión por un delito de lesiones al arrancar un trozo de labio de un mordisco a un hombre durante una reyerta en Felanitx. Aunque no entrará en la cárcel al suspenderse la condena.

Los hechos poe los que el acusado fue juzgado ayer tuvieron lugar hace ocho años, la madrugada del 30 de octubre de 2010, durante una pelea en una discoteca de Felanitx.

A raíz de una discusión con otro hombre, el ahora procesado, que contaba entonces con 18 años, mordió en el labio inferior al otro y le golpeó en distintas partes del cuerpo. El mordisco le causó pérdida de sustancia. La víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico leve y policontusiones. La herida le dejó un perjuicio estético por la cicatriz, que fue valorado en 13 puntos, y una alteración funcional valorada en tres puntos.

El afectado, por su parte, también mordió en la mejilla al atacante. No obstante, estas lesiones fueron leves y no tenían tipificación penal. Solo de carácter civil.

El fiscal solicitaba inicialmente para el encausado una pena de cinco años de prisión por un delito de lesiones y que indemnizara a la víctima con 2.475 euros por el tiempo de curación de las heridas, con 11.050 por el perjuicio estético y 2.250 por las secuelas.

Antes de celebrarse la vista ayer, el acusado había indemnizado a la víctima con la suma reclamada. El fiscal valoró también las dilaciones indebidas, ya que la causa se retrasó ocho año años en ser juzgada de manera injustificada. Al apreciar estas dos atenuantes, el ministerio público solo reclamó para el procesado un año de prisión. Además, la condena quedó suspendida.