Julio de 2011. Repleto de turistas, el tranvía de Sóller Uno de los viajeros no espera y salta del convoy en marcha. Recibe enseguida la reprimenda de uno de los revisores, que decide quitarle el sombrero para obligarle a recogerlo en la estación. Allí, los dos hombres se enzarzan en una violenta pelea en la que el pasajero perdió parte de la visión en un ojo. La Audiencia Provincial ha zanjado ahora el asunto: el trabajador deberá pagar una multa e indemnizar con más de 4.000 euros a su rival. Este, a su vez, tendrá que pagar 30 euros al empleado.

La sentencia del tribunal de la sección segunda considera probado que fue el pasajero quien golpeó primero. Según el fallo, el hombre se dirigió a la estación para recuperar su sombrero, se acercó al trabajador y le propinó un puñetazo en la cara. Acto seguido, el empleado del tranvía le dio un golpe en el ojo izquierdo con un walkie-talkie que llevaba en la mano.

La trifulca acabó con la intervención de la Guardia Civil y denuncias cruzadas entre los implicados. El viajero fue quien salió peor parado. Sufrió diversas lesiones en la cara, de las que tardó tres semanas en recuperarse y que le dejaron como secuela una mínime pérdida de la visión. En la riña, el hombre perdió unas gafas de sol y un reloj que han sido tasados en 2.080 euros. Su rival solo padeció una contusión en la cara por el puñetazo recibido.

El caso no llegó a juicio hasta seis años después. Un juzgado de lo penal de Palma La magistrada consideró que concurrían dos atenuantes: la de legítima defensa, al entender que actuó para repeler la agresión del viajero, y la de dilaciones indebidas, ya que la causa estuvo paralizada en los juzgados y la vista oral se celebró seis años después de los hechos. El fallo le impuso una multa de 450 euros y le ordenó indemnizar al pasajero con 3.481,08 euros por las lesiones y las secuelas y con otros 1.664 por las gafas y el reloj que perdió en la pelea. La jueza rebajó la cantidad que le correspondía en una 20 por ciento al entender que fue él quien provocó la situación al apearse del tranvía en marcha e iniciar después la riña. También consideró al pasajero autor de una falta de lesiones por el puñetazo que dio a su rival, condenándole únicamente a pagarle 30 euros.

El revisor recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial. En su alegato, reclamó la absolución al considerar que debía aplicarse la eximente completa de legítima defensa. Según sostenía, se limitó a repeler la agresión del viajero. El tribunal de la sección segunda, sin embargo, ha rechazado sus pretensiones y confirmado la sentencia del juzgado de lo penal.