La Audiencia de Palma ha condenado a un hombre a diez años y medio de prisión por abusar sexualmente de las dos nietas de su pareja cuando estas tenían 13 y 14 años en un domicilio de la ciudad.

El acusado, de 42 años y de origen senegalés, tuvo sexo completo con una de las menores cuando esta se hallaba en casa de su abuela en mayo de 2014 en Palma. La víctima dormía en el sofá cama del salón por la mañana y no había ido al instituto al encontrarse con fiebre. El sospechoso, al que las dos perjudicadas consideraban como su abuelo, se tumbó sobre ella, la desvistió y mantuvo sexo completo con la niña, quien no pudo reaccionar al quedar bloqueada.

También abusó sexualmente de su hermana en el mismo domicilio cuando esta contaba 13 años. Aprovechando que se encontraba dormida en el sofá del salón, la sometió a tocamientos por debajo de su ropa en el pecho y la espalda.

El tribunal de la sección primera destaca que el hombre se prevalió de la edad temprana de las menores y de la relación de superioridad que existía sobre ambas derivada del trato familiar y de confianza que había con ellas al ser las nietas de su pareja.

Vulnerabilidad de la víctima

Además, el procesado se aprovechó de la especial vulnerabilidad de la menor de 14 años, ya que se había quedado en casa con fiebre y no fue al instituto. Así, la perjudicada dormía boca abajo en el sofá, de forma que no vio venir al acusado ni lo esperaba, circunstancias de las que él se aprovechó.

La sala le ha impuesto una pena de nueve años de cárcel, próxima al límite máximo, por un delito de abusos sexuales con prevalimiento y acceso carnal al tener en cuenta "la gravedad de los hechos y las circunstancias que rodearon la acción delictiva al producirse en un ámbito de hogar y la familia, donde la víctima ha de sentirse protegida; si bien, no se impone la pena máxima legal (diez años), dado que el acusado carece de antecedentes penales".

El tribunal también le ha condenado a un año y seis meses de prisión, una pena media, por otro delito de abusos sexuales a la niña de 13 años, "ponderando que se trató de una única acción que no volvió a repetirse, pero al propio tiempo estimamos que no procede la mínima legal, atendiendo al contexto en que ocurren los hechos en un entorno en que la menor tendría que sentirse protegida y por parte de quien tenía con la misma la obligación de contribuir a dicha seguridad".

La sentencia, que aún no es firme, prohíbe al pederasta aproximarse y comunicarse con la nieta de su pareja que fue violada por un periodo de 14 años y con su hermana, durante seis años y medio. La sala también le ha impuesto la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años. Y, en concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la primera víctima con 10.000 euros por el daño psicológico y moral que le causó.

Según se declara probado, los hechos ocurrieron sobre las nueve de la mañana del pasado 9 de mayo de 2014 en el domicilio de la pareja del acusado, en Palma. El hombre, que en esas fechas tenía 37 años, aprovechando que la nieta de su compañera sentimental, de 14 años, se encontraba dormida en el sofá cama del salón de la vivienda, pues no había ido al instituto al encontrarse con fiebre, se tumbó sobre ella. Acto seguido, le bajó los pantalones y la ropa interior y tuvo sexo completo con ella, sin que la menor pudiera reaccionar, quedando bloqueada.

Cuando el acusado terminó, tiró a la basura el preservativo que se había puesto y se marchó del lugar, según recoge la sentencia en sus hechos probados.

En otra ocasión, en fecha no determinada en el mismo domicilio, cuando la otra nieta de su pareja tenía 13 años, el sospechoso se aprovechó de que la niña se hallaba dormida en el sofá del salón para realizarle tocamientos por debajo de su ropa en el pecho y la espalda. Según el tribunal, actuó con ánimo libidinoso.

Tratamiento psicológico

La primera víctima no sufrió lesiones físicas, pero tuvo que seguir tratamiento psicológico consistente en terapia psicológica en la Unidad de Tratamiento del Abuso Sexual Infantil (UTASI).

La Audiencia de Palma ha otorgado plena credibilidad al testimonio de las dos perjudicadas, frente al del acusado, quien reconoció un episodio sexual con la primera menor pero negó haberla penetrado. La declaración de la joven fue persistente, verosímil y cuenta con elementos de corroboración como las manifestaciones de su hermana, su madre, los técnicos y psicólogos, además del parte médico de Son Espases.

La sección primera ha concluido que los hechos no constituyen un delito de agresión sexual porque no se ha acreditado el empleo de violencia o intimidación por parte del sospechoso. La sala detalla que la prueba plenaria y particularmente el relato de la menor impide afirmar la existencia de agresión sexual, debido a que "no se ha descrito acto alguno de violencia, ni tampoco de intimidación más allá de un componente coactivo derivado de aquella relación de superioridad por el prevalimiento". Así, la víctima no dijo nada de que estuviera temerosa de que el acusado le pegara. Ambos se llevaban bien, según coincidieron los testigos. Tampoco explicó la joven que se sintiera intimidada, sino que contó que se quedó paralizada y bloqueada cuando él se puso encima de ella.