La Audiencia de Palma ha condenado a 14 años de prisión a un ciudadano británico de 64 años por violar a una mujer a punta de cuchillo en una caseta abandonada en un descampado cuando ella regresaba del trabajo en agosto de 2016 en Cala Millor.

El tribunal de la sección primera le ha impuesto la pena solicitada por la fiscalía, prácticamente la pena máxima por un delito de agresión sexual, al aplicar el subtipo agravado por hacer uso de armas u otros medios peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna lesión. Así, la sala ha tenido en cuenta que el acusado, no solo exhibió un cuchillo de cocina a la víctima, sino que se lo colocó en zonas muy sensibles como son el cuello y el estómago, "con peligro concreto para la vida" de la mujer. Además, el tribunal detalla que se trata de un instrumento real "y sumamente peligroso como pocos", por lo que el reproche culpabilístico es merecedor de la aplicación de la agravante específica.

La sentencia, que aún no es firme, destaca que el uso del cuchillo fue determinante para conseguir doblar la voluntad de la víctima y conseguir el propósito libidinoso, pues el procesado pudo llevar a la mujer hasta el descampado sin apenas resistencia. Por tanto, el protagonismo del arma blanca fue determinante y su uso o el temor a su uso es la explicación lógica a que la perjudicada no se defendiera, ya que incluso llegó a temer por su propia vida.

Además de los 14 años de cárcel por agresión sexual agravada, la Audiencia de Palma ha prohibido al procesado aproximarse y comunicarse con la víctima por un periodo de diez años, le ha impuesto una indemnización de 13.300 euros por el daño físico y moral causado y otros seis años de libertad vigilada.

El tribunal ha absuelto al británico de un delito de lesiones leves del que fue acusado al considerar que ya está absorbido en el delito sexual. Según la sala, las heridas que sufrió la mujer están integradas en la violencia propia de la agresión sexual. Se trata de lesiones de escasa entidad, que no son graves y que suelen ser habituales en todo forzamiento sexual, por lo que no se pueden penar por separado.

Según se declara probado en la sentencia, los hechos ocurrieron sobre la una y veinte minutos del mediodía del pasado 3 de agosto de 2016 cuando el acusado, un galés de 64 años, se hallaba en el Camí de na Penyal, en Cala Millor. El hombre se acercó a una mujer que regresaba caminando tras salir del trabajo en un hotel cercano y, tras agarrarla de la muñeca y exhibir un cuchillo de cocina para amedrentarla, la llevó a una caseta situada en un descampado cercano.

Una vez allí, la forzó en varias ocasiones y luego la obligó a que le realizara una felación, poniéndole el cuchillo tanto en el estómago como en el cuello. La víctima sujetó la hoja del arma con su mano mientras era violada y sufrió heridas.

En un momento dado el procesado se dirigió a su coche, un Nissan Micra, que se hallaba estacionado en las inmediaciones. Entonces, la perjudicada aprovechó la ocasión para huir.

La mujer, como consecuencia de la agresión sexual, sufrió lesiones erosivas lineales en extremidades inferiores y superiores, lesiones erosivas en el segundo dedo de la mano derecha y un trastorno de estrés postraumático.

Dos días después de estos hechos, la víctima y su pareja se cruzaron con el sospechoso en un supermercado. Su compañero sentimental avisó entonces a la Guardia Civil y poco después fue detenido.

El procesado negó en el juicio haberla violado y dijo que fue ella la que le propuso tener sexo. La sala no le da credibilidad a él y se basa en el testimonio de la víctima para condenarle, junto con otros elementos periféricos corroboradores. Según la sentencia, el relato de la perjudicada es persistente, coherente, verosímil y viene arropado por elementos periféricos. La mujer presentaba varias lesiones compatibles con la agresión sexual descrita e incompatibles con una relación sexual consentida, como alegaba la defensa.

La agredida recordó el color rojo del vehículo del sospechoso. Además, los amigos que auxiliaron a la mujer en un primer momento confirmaron cuál era su estado poco después de ser violada.

La sala no tiene ninguna duda de que los hechos constituyen un delito de agresión sexual. "La violencia y la intimidación están presentes en toda la secuencia de los hechos; comienza con el abordaje súbito a la víctima, compeliéndola a llevar a cabo actos de naturaleza sexual acompañando los mismos con el explícito empleo del arma blanca colocada en una zona vital de la víctima como es el cuello, lo que hizo que esta la sujetara por la hoja, causándose lesiones en las flexuras del dedo segundo de la mano derecha, en un intento desesperado por evitar la incisión en tal zona", destaca el tribunal.