La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Lorca que condenó a una multa de 120 euros a dos mujeres que llegaron a las manos después de que una dijera a la otra que no le cantara más la canción de "Bulería", porque ella no era una bruja.

La sentencia desestima así el recurso que presentó una de ellas, que señaló que se había limitado a defenderse de la "brutal agresión" de la otra y que dentro de esa actitud defensiva pudo ocasionar la lesión en un ojo que sufrió esta.

El Juzgado de Instrucción declaró probado que el incidente se produjo el dos de junio de 2016, cuando la ahora apelante tendía ropa en la puerta de su domicilio, ubicado en una población de Lorca, y se le acercó la segunda, que es pareja de su padre y que vive en el domicilio contiguo.

Fue entonces cuando esta última, recogía el relato de hechos probados, le propinó un puñetazo en el ojo, "mientras le decía que no cantara más la canción de 'Bulería', porque no estaba haciendo brujería, porque no era una bruja".

Además, le propinó puñetazos y patadas por todo el cuerpo, mientras que la otra mujer la arañaba en la cara, a la altura de un ojo.

Como consecuencia del altercado, ambas resultaron lesionadas, por lo que el Juzgado condenó a una de ellas a pagar 210 euros de indemnización, y esta a la anterior, 240 euros.

Además, no podrán comunicarse entre sí por un tiempo de seis meses.

Ahora, la Audiencia, al confirmar la sentencia, dice que lo hace al considerar que la misma ha tenido en cuenta el resultado de todas las pruebas presentadas en el juicio y que es fruto de la valoración hecha por el juez.

Por otra parte, señala que la eximente de legítima defensa, alegada por la apelante, no puede ser aplicada al no derivarse del proceso y del juicio circunstancias acreditativas de que actuara en esa posición.