Un juzgado de Palma ha absuelto 'in voce' hoy por la mañana a un acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra de 18 años en el domicilio familiar en la zona de es Raiguer en el verano de 2008 al haber prescrito los hechos.

El padrastro se enfrentaba a una petición inicial de condena por parte de la fiscalía de dos años y diez meses de prisión por un delito de abusos sexuales continuado, ya que presuntamente había sometido a tocamientos íntimos a su hijastra en varias ocasiones.

El abogado defensor, Miquel Àngel Ordinas, ha planteado hoy en el juicio una cuestión de prescripción al haber transcurrido el plazo legal de tres años. Según ha indicado, la Audiencia de Palma tardó más de tres años en resolver un recurso de apelación, desde 2013 a 2017. Por ello, ha solicitado una sentencia absolutoria. La fiscal también ha considerado que se habían sobrepasado los tres años.

La magistrada, finalmente, ha estimado la cuestión previa y ha absuelto 'in voce' al encausado, de 51 años, al argumentar que, efectivamente, había pasado el plazo de prescripción de tres años, ya que los hechos son de 2008 y en esos momentos según el Código Penal el periodo de prescripción era de tres años. Desde 2010, el plazo ahora es de cinco años.

El padrastro convivía con la víctima, su madre y un hermano menor desde que era muy pequeña hasta aproximadamente septiembre de 2009, cuando su hijastra contaba con 19 años. En julio de 2008, según la fiscalía, mientras la joven estaba sentada en el sofá en el salón del domicilio familiar, en la zona de es Raiguer, el acusado se sentó en el reposabrazos y le dio un masaje en la espalda hasta que presuntamente le tocó los pechos. La perjudicada lo rechazó y se sentó en otro sofá.

En esas mismas fechas, entre julio y agosto de 2008, el padrastro supuestamente acudió a la habitación de la joven en tres ocasiones por la mañana cuando ella dormía y, sin su consentimiento, se acostó a su lado. La besó en el cuello dos veces, según la fiscalía, y en otra ocasión presuntamente la sometió a tocamientos íntimos.

Por estos hechos, el ministerio público reclamaba dos años y diez meses de cárcel y la prohibición de aproximarse y comunicarse con su hijastra durante tres años. Los hechos han prescrito, por lo que el acusado ha sido absuelto de los cargos que pesaban sobre él.