La Audiencia de Palma ha condenado a un procurador de la isla a dos años de prisión por haberse apropiado de más de 47.000 euros de unos clientes, herederos de un procurador fallecido, quienes le contrataron a mediados de 2012 para que les representase al tener pendientes el cobro de honorarios en multitud de procedimientos judiciales en los que el finado había intervenido profesionalmente.

El tribunal de la sección segunda considera al acusado autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida con la circunstancia atenuante de reparación del daño. La sala le ha impuesto el pago de una indemnización de 47.379 euros a los perjudicados, madre e hijo, y también le ha inhablitado durante dos años para el ejercicio de la profesión de procurador. La sentencia, que todavía no es firme, detalla que su profesión ha tenido "especial vinculación" con el delito de apropiación indebida cometido, "pues de no haber ejercido como tal no habría podido cometerlo".

La Audiencia de Palma ha fijado la condena en dos años de cárcel al tener en cuenta la gravedad de los hechos y al estimar "especialmente relevante" la elevada cuantía de lo defraudado, que se aproxima a los 50.0000 euros.

Según se declara probado, el sospechoso fue contratado a mediados de 2012 por los herederos de un procurador fallecido para que les representase como procurador en la reclamación de derechos y suplidos derivados de 919 procecimientos judiciales en los que el finado había intervenido y que habían quedado pendientes de pago.

El acusado, tras aceptar el mandato y bajo la dirección de un letrado, presentó las reclamaciones de derechos ante los juzgados correspondientes. Recibió 18.722 euros en concepto de provisión de fondos.

A la fecha de contratar sus servicios, no se pactó la forma de remuneración, sobreentendiendo los clientes que se estaría a lo que establecieran los aranceles de procurador, sin que se pactara cantidad alguna en concepto de gestiones extrajudiciales.

El acusado efectuaba reintegros a sus clientes de las cantidades percibidas, pero no de forma inmediata o en breves plazos desde su recepción ni tampoco por los totales recibidos. En los pagos por transferencia, ni los clientes ni el abogado tenían información "suficiente y adecuada", pues si bien se indicaba el número procedimental de la jura de cuentas, no se informaba del número del procedimiento de origen.

No daba información fiel

El encausado no daba "información fiel" de las cuentas de los clientes. "Todo ello generaba confusión en los ingresos y reintegros y la correspondencia con los procedimientos", según la sala.

Una vez advertida la reticencia a los pagos completos, puntuales y controlados, se acordó que estos se efectuasen a través del letrado, lo que se hizo durante un tiempo pero continuaban los impagos y retrasos. También se le enviaron correos electrónicos y el propio abogado le expresó por esta vía que debía rendir cuentas y reintegrar a los clientes inmediatamente que recibiese cantidades en su nombre.

El 13 de enero de 2014 el acusado recibió de una de las juras de cuentas 80.916 euros por mandamiento judicial. En junio de 2014, como los clientes no habían percibido el dinero, efectuaron requerimiento notarial, que respondió el sospechoso aportando documentación, una guía de pagos y presentando tres facturas, y reconoció que tenía que pagarles 10.437 euros.

Tras la querella que le interpusieron, el procurador realizó pagos por juras de cuentas anteriores. El encausado no ha reintegrado al menos 47.379 euros, que recibió por mandamientos de los juzgados en representación de los perjudicados. El procurador siguió realizando su labor en los procedimientos hasta que se le revocó el poder en febrero de 2017.