Apenas unos días después de que la fiscalía solicitara dos años de prisión para los padres de la niña mallorquina Nadia Nerea por exhibicionismo y pornografía infantil, la Audiencia de Lleida ha mostrado un criterio diametralmente opuesto y ha archivado la causa por estos presuntos delitos.

El tribunal admite las tesis de la pareja, en el sentido de que las imágenes en las que aparecen realizando el acto sexual junto a los pies de la niña se tomaron cuando estaba dormidase tomaron cuando estaba dormida, y que aquellas en las que aparece desnuda tenían un objeto médico, de seguimiento de una enfermedad cutánea. Esta decisión, que es firme, invalida la apertura prevista de juicio oral por esta causa. Sin embargo, todavía prosigue la instrucción por la presunta estafa que la pareja cometió al recaudar dinero para el tratamiento de la supuesta enfermedad rara que padecía la menor.

La resolución de la Audiencia de Lleida se deriva del recurso interpuesto por las defensas de los padres de Nadia Nerea, la mallorquina Margalida Garau y Fernando Blanco, contra la decisión del juzgado de instrucción de la Seu d'Urgell que acordaba que no había lugar para el sobreseimiento provisional de la causa.

El juzgado de instrucción continuó con el procedimiento, mientras, de forma paralela, la Audiencia analizaba el recurso, que finalmente ha aceptado en una resolución fechada el 10 de noviembre.

Esta resolución se basa en el examen de las fotografías, que fueron hechas cuando la familia residía en Biniali, y que fueron intervenidas por los Mossos d'Esquadra en unos ordenadores de la pareja durante una investigación por presunta estafa.

En un primer grupo de 41 fotografías aparece la pareja manteniendo relaciones sexuales. Y en cuatro de ellas se ven los pies de la menor, tumbada en la misma cama, en una esquina de la imagen, por lo que los investigadores les imputaron el delito de exhibicionismo. Los padres manifestaron que, en el momento en que se tomaron las fotos, la niña estaba dormida, y que fueron discretos al mantener aquel contacto sexual y no la despertaron.

Del análisis de las imágenes el tribunal admite que se tomaron en torno a la medianoche, y en ellas no se aprecian movimientos en los pies de la niña, lo que parece confirmar que estaba dormida y, además, en una postura en la que no tenía una visión directa de sus padres.

El segundo delito, de pornografía infantil, se refiere a otro grupo de diez fotos en los que aparece la menor desnuda cuando tenía unos cuatro años de edad. Al respecto, el tribunal no aprecia en ninguna de ellas "un contenido evidente e incuestionable de carácter sexual".

Al contrario, considera coherente el argumento de la defensa, de que se trataba de imágenes con las que pretendían hacer un seguimiento de una enfermedad cutánea de la niña. La Audiencia destaca que en ningún momento aparecen imágenes de otros niños desnudos, que las fotos que las acompañaban tenían un carácter familiar, y que junto a ellas había una serie de imágenes de "lo que pudieran ser erupciones cutáneas o sarpullidos""lo que pudieran ser erupciones cutáneas o sarpullidos".

El tribunal considera que las fotos no pueden considerarse obscenas porque tan solo muestran a la niña desnuda, pero sin que exhiban sus genitales con una finalidad sexual, y no hay evidencias de que este material fuera difundido fuera del ámbito familiar.

La Audiencia ha publicado la resolución en la que acuerda el sobreseimiento de la causa por estos dos delitos. Esta resolución es firme. Mientras, prosigue la instrucción por la presunta estafa y la recaudación de fondos.