Un hostelero de Gijón ha sido condenado por acoso sexual a una de sus camareras a la que había despedido previamente. El dueño del establecimiento le envió una carta a su exempleada pidiéndole mantener relaciones sexuales "cinco veces a la semana", una misiva cuya autoría reconoció y que ha servido para condenarle y que ahora la sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimase su recurso de casación.

Según la sentencia, la camarera denunciante prestaba sus servicios como camarera en una cafetería de Gijón. El 1 de abril de 2015 recibió un burofax de la empresa en el que se le comunicaba su baja por no haber superado el periodo de prueba. Posteriormente, el día 7 de abril de 2015 la camarera recibió atención médica en un centro de salud por ansiedad y neurosis. Al día siguiente denunció ante la comisaría de policía de Oviedo que desde el mes de noviembre era objeto de acoso sexual por el administrador de la empresa.

En el acto de conciliación administrativa la empresa reconoció la improcedencia del despido, "terminando sin avenencia". La actora presentó demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente, interesando además el pago de una indemnización adicional por daños y perjuicios de 30.000 . El juez de instancia la estimó en parte, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a optar entre la readmisión o la indemnización con las demás consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Con posterioridad, la demandante interpuso un recurso de suplicación interesando, en primer lugar, la adición de un hecho probado que recogiese una carta recibida el 6 de enero de 2015 y que supuestamente había enviado el dueño del negocio. Una misiva que decía "queridos Reyes Magos: me gustaría que me trajerais una buena hembra de color negro (me encantan las negras). Este año como me he portado muy bien quisiera una negrita que me saque la mala leche... (sic) cinco veces por semana y me follara otras cinco veces por semana. A ver si me encontráis una buena negra por favor". El hostelero gijonés reconoció la autoría de la carta.

El juzgado de primera instancia interpeló al acusado por esta misiva y sentenció que "las explicaciones de este y del testigo acerca de la génesis de la carta son pueriles, fantasiosas e inverosímiles". Además incluyó que "no hay un solo dato revelador de que la trabajadora consintiese o tolerase el comportamiento del demandado, que califica de acoso sexual y acoso por razón de sexo para obtener ventajas sexuales de la actora determinante de la nulidad radical del despido". Esa sentencia, que el hostelero trató de recurrir sin éxito, valora además "los daños objetivables, como el trastorno de ansiedad y la neurosis diagnosticados y el haber soportado la situación, así como las secuelas en diversos ámbitos". Ahora la sentencia ya es firme y contra ella no cabe recurso.