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Tribunales

Descartan negligencia en un parto en Son Llàtzer donde murió un bebé

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears no aprecia que existiera mala praxis - El Juzgado de lo contencioso-administrativo condenó al Ib-salut a indemnizar a la madre con 97.000 euros

Urgencias del hospital Son Llàtzer de Palma, donde ocurrió el parto. manu mielniezuk

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha revocado una sentencia que condenaba al Ib-salut a indemnizar con 97.000 euros a una madre por la muerte de su bebé al dar a luz en Son Llàtzer. La resolución judicial considera que no existió mala praxis en el comportamiento de los facultativos, tal y como apreciaba el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número de Palma. La progenitora estudia ahora interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Así, el TSJB considera que el parto de la madre "había estado controlado en todo momento". La sentencia también indica que la práctica de una cesárea a la progenitora "con una dilatación completa, no era considerada ni posible, ya que complicaba más el objetivo final". Por último, indica que la obesidad de la mujer "era un factor de riesgo del embarazo, no del parto".

Los hechos se remontan el 5 de agosto de 2010. La madre cumplía en ese momento 39 semanas y cinco días de gestación y acudió al servicio de urgencias del hospital Son Llàtzer de Palma. Allí se le realizó un registro cardiotocográfico (RCT) para valorar el estado del feto. En este instante se apreció que estaba en buen estado, aunque también se detectó "una dinámica uterina irregular".

Cuando habían transcurrido 11 días, el 16 de agosto de 2010, la mujer acudió a la consulta del servicio de ginecología para un control rutinario. Entonces cumplía 41 semanas y dos días. El embarazo era considerado de riesgo, ya que la madre tenía obesidad mórbida y adicción al tabaco.

Sobre las 9.45 horas se le realizó una ecografía que detectó una serie de anomalías. La más significativa era una pérdida de líquido amniótico. Ante esta circunstancia, los facultativos concluyeron que se debía poner fin al embarazo en ese preciso instante.

Al día siguiente, la mujer fue trasladada al paritorio para inducir el alumbramiento mediante la administración de oxitocina. Sobre las 23.00 horas "deceleraciones variables" y alteraciones del registro cardiotocográfico.

Disparidad de criterios

A partir de este momento se da la disparidad de criterios entre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Balears. El primero consideró determinante del fatal desenlace que no se avisara al ginecólogo de guardia hasta las 23.50 horas. Sobre las doce y media de la noche se puso fin al embarazo con la aplicación de la ventosa. La muerte sobrevino "por falta de oxígeno en el feto".

En cambio, el TSJB considera que no se puede imputar a la administración salvo "que la práctica médica sea incorrecta". La resolución recurre a la jurisprudencia para resaltar que la obligación del equipo médico es "utilizar cuantos medios conozca la ciencia médica y estén a su disposición" e indica que estos se pusieron al servicio de la paciente.

Cristina Campayo, la madre de la niña fallecida, calificó de "vergonzosa" la sentencia del TSJB. "Es indignante que esto se quede así", recalcó. A su juicio, el factor determinante para haber salvado la vida de su hija "era practicar una cesárea directa y no la hicieron". La demora en el parto, según ella, fue concluyente. "Los médicos tardaron 45 minutos. Eso es mala praxis", subraya.

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