El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años de prisión para un monitor de un colegio de Palma que abusó sexualmente de dos niñas de tres años.

El fallo rechaza el recurso de la defensa contra el fallo de la Audiencia Provincial y ratifica también la indemnización de 2.000 euros que deberá abonar a cada una de las víctimas. La Audiencia criticó en su sentencia la pasividad del centro educativo ante las sospechas de abusos sexuales por parte del condenado, hijo de la directora, y condenó al colegio como responsable civil subsidiario. La escuela no recurrió.

El condenado, según se ha declarado probado, cometió los abusos durante el curso escolar 2010-2011. Trabajaba en el centro como monitor y se encargaba de ayudar a los niños de tres años a conciliar el sueño en una sala después de comer. En varias ocasiones, se acostó junto a una de las menores a su cargo y, tapándola con una manta o la bata de trabajo, la sometía a tocamientos en los genitales. Una vez llegó a bajarle las bragas para cometer los abusos. Además, el joven actuó del mismo modo al menos en una ocasión con otra de las pequeñas.

La Audiencia consideró al procesado autor de dos delitos de abusos sexuales, uno de ellos continuado. Le impuso 10 años de prisión y lo inhabilitó para trabajar con menores durante el mismo periodo.

Alegó indefensión

Su abogado recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo. Argumentó que se le había denegado una prueba pericial psicológica de las niñas y que no pudo participar en los informes de este tipo practicados por la Administración. También sostuvo que no tuvo ocasión de tomar parte en la exploración de las niñas durante la fase de instrucción -no comparecieron en el juicio porque así lo aconsejaron los psicólogos- y que excluido el ánimo libidinoso, los hechos debían ser calificados a lo sumo como una vejaciones injustas. Finalmente, aseguró que no había pruebas suficientes contra su cliente.

El Supremo replica que la defensa tuvo ocasión que aportar su propia prueba pericial y que durante el juicio podría haber interrogado a quienes elaboraron los informes de la Administración. Tampoco se le impidió al letrado del acusado participar en la exploración de las niñas, que, añade el Supremo, no ha sido tenida en cuenta por la mala calidad de la grabación de su comparecencia en el juzgado.

El alto tribunal apunta además que pese a la exclusión del ánimo libidinoso de la conducta del acusado, sus actos atentaron contra la indemnidad sexual de las dos niñas. Finalmente, considera que la ausencia de testigos directos queda suplida por los testimonios de referencia y los informes técnicos de evaluación de las niñas.