La Audiencia de Palma ha absuelto a un joven de 25 de años de tentativa de homicidio por considerar que no ha quedado acreditado que arrojara varias piedras a un coche de la policía que circulaba por la autopista de Inca desde el puente de Son Cladera en diciembre de 2014.

La sección primera de la Audiencia de Palma señala en la sentencia que por las pruebas practicadas en el juicio celebrado el pasado 18 de enero "no ha obtenido razonablemente la convicción" de que los hechos de los que estaba acusado el joven los haya cometido él.

El suceso ocurrió el 2 de diciembre de 2014, cuando dos policías realizaban una vigilancia en coche porque había habido varios lanzamientos de piedras a vehículos de la autopista en esa zona en las anteriores semanas, y recibieron el impacto de una pedrada.

Pararon el vehículo, dieron la vuelta y uno de ellos se dirigió a pie al puente y el otro en coche, donde detuvieron al joven acusado.

El tribunal recuerda en la sentencia que el acusado admitió en el juicio que iba por el puente de Son Cladera la noche que fue detenido, camino de su casa, y negó haber lanzado piedras ni haberse asomado a la autopista.

Del testimonio que ofrecieron los policías que recibieron la pedrada y detuvieron al joven, el tribunal señala varias cuestiones que le hacen "dudar" como el escaso campo de visión que debía tener el policía que conducía a través del retrovisor para ver al agresor y el tiempo que pasó desde el lanzamiento de la piedra hasta que pudieron parar el coche e iniciar la búsqueda del culpable.

También sobre el hecho de que en ese lapso el autor pudo desaparecer de su campo de visión.

El tribunal considera "relevante" la falta de una visualización directa de quien lanzó la piedra, algo que "siembra la duda sobre el acierto en la identificación del autor".

La sala menciona además varios factores que pudieron afectar a la exactitud de la identificación visual por parte de los agentes como que era de noche, uno de los agentes tenía que ir atento a la conducción, el otro aseguró que el autor llevaba una capucha y no le pudo ver la cara al lanzar la piedra y que el reconocimiento "tuvo que producirse en una situación de gran estrés ante la inminencia de recibir una pedrada" circulando.

"No podemos estar seguros de una identificación plena", señala la sentencia, en la que los jueces aprecian "una serie de fisuras" y la falta de una identificación indubitada, si bien señalan que "los agentes actuaron de buena fe, de forma profesional y analizando de manera adecuada todos los indicios que en ese momento se les presentaban", aunque hay "otras posibles alternativas que crean dudas y que no han quedado claramente cerradas".

Acuerdan la absolución ante falta de evidencia exenta de duda, imprescindible para condenar a una persona.

La Fiscalía y la acusación particular solicitaron en el juicio que fuera condenado por dos intentos de homicidio en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico y con una falta de daños a 18 años de prisión