Un monitor fue condenado ayer por la Audiencia Provincial de Palma a dos años de prisión por abusar sexualmente de dos niñas de nueve años en un autobús de transporte escolar en Mallorca. No obstante, el procesado no tendrá que ingresar en la cárcel, al suspenderse la condena por carecer de antecedentes penales.

El acusado alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía por el que reconoció su participación en los hechos que se le imputaban. A cambio, vio rebajada sustancialmente su condena. El fiscal solicitaba inicialmente la pena de cinco años por cada uno de los dos abusos. Aunque finalmente lo rebajó a un año por cada delito.

Previamente a la celebración del juicio, el procesado había consignado en el juzgado la suma de 1.000 euros a cada una de las dos menores para cubrir la indemnización solicitada por el representante del ministerio público. Gracias a ello, el fiscal apreció el atenuante de reparación del daño.

Los hechos por los que el monitor fue juzgado ayer se cometieron en repetidas ocasiones con anterioridad al 17 de diciembre de 2013. El acusado, que contaba entonces con 51 años, ejercía de acompañante escolar.

Los abusos sexuales se cometieron en un autocar de transporte escolar, que llevaba a las dos menores a dos colegios situados en la Serra de Tramuntana.

Durante el trayecto, el monitor realizó diversos tocamientos a dos niñas de nueve años, que viajaban con él hacia el centro escolar. El fiscal precisó en su escrito de acusación que el acompañante escolar cometió este delito sobre las dos menores "con ánimo libidinoso".

Los abusos sexuales consistieron en tocamientos, siempre por encima de la ropa, de los pechos de las niñas, entre las piernas, los muslos y la espalda. Este comportamiento del monitor con las alumnas del colegio se repitió en varias ocasiones durante el año 2013 hasta que las víctimas decidieron denunciarle.

En su escrito de calificación, el fiscal consideró que estos hechos eran constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual, por los que solicitaba inicialmente una pena de cinco años de prisión por cada uno de ellos. Lo que significaba una suma de diez años de cárcel.

Reparación del daño

El procesado también debía indemnizar a cada una de las dos víctimas con la cantidad de 1.000 euros. Algo que realizó el acusado antes de la celebración de la vista oral para procurarse el atenuante de reparación del daño.

Tras alcanzar el acuerdo de conformidad entre el fiscal y el abogado defensor, la pena se redujo a dos años de prisión para el acusado. A tenor de este pacto, y ante la ausencia de antecedentes penales de su cliente, el letrado solicitó la suspensión de la condena para que este pudiera eludir el ingreso en prisión.

A continuación, la presidenta del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial instó al agente judicial del juzgado a que consultara la base de datos para que acreditara la ausencia de antecedentes penales del acusado. Una vez confirmado este extremo, el fiscal accedió a la suspensión de la condena, siempre y cuando el acusado no cometiera delito alguno en cuatro años.

Tras acordar el acusado y el fiscal no interponer recurso alguno, la juez dictó sentencia firme por estos delitos.