La Audiencia de Palma ha condenado a 2 años y 5 meses de cárcel por homicidio imprudente al culpable de matar a un hombre clavándole una botella rota en el cuello, en una reyerta ocurrida en la Navidad de 2015 en unas escaleras de la avenida Joan Miró de Palma y a indemnizar a su familia con 125.000 euros.

Para fijar la condena, el presidente del tribunal, el magistrado Jaime Tártalo, ha tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de confesión, legítima defensa putativa (por entender que actuó en la creencia errónea de que iba a ser objeto de un ataque inminente), y reparación del daño porque el acusado aportó 12.000 euros para los familiares del fallecido.

También ha tenido en cuenta que si bien el suceso fue declarado un homicidio imprudente por el jurado, el comportamiento del acusado "roza el dolo eventual".

El juez ha prohibido además al acusado, declarado culpable por un jurado, acercarse a menos de 200 metros de la madre y la hermana del fallecido durante 7 años y 5 meses.

La acusación particular, que ejercía la familia del fallecido, había pedido una condena de 2 años y 6 meses y 150.000 euros de indemnización. La Fiscalía pidió 10 meses de condena y 50.000 euros, y la defensa 3 meses de prisión y esa misma cuantía indemnizatoria.

El magistrado considera probado que el suceso ocurrió después de que un grupo de jóvenes, entre los que se encontraba la víctima, molestaran a la hija del acusado en una discoteca y fueran expulsados de la misma. Un rato después, el grupo del acusado y el de la víctima volvieron a enfrentarse en las escaleras de Joan Miró.

Durante esa discusión, el joven que luego murió, cogió una botella de cristal y la golpeó varias veces contra los escalones con la intención de romperla pero sin conseguirlo. Al ver ese comportamiento, el acusado a su vez cogió otra botella, la rompió, apartó a la gente que había delante de él y se dirigió hacia el joven con la intención de agredirle pero "sin que conste intención de matarle", según recoge la sentencia.

La botella impactó en el cuello de la víctima, algo facilitado porque hizo un movimiento inesperado. Sufrió un corte en el cuello que le causó la muerte por shock hemorrágico.

La sentencia indica que el acusado actuó "para defenderse de un mal inminente que él, erróneamente, consideraba que le amenazaba" al ver que un joven intentaba romper una botella a la vez que le amenazaba de muerte.

Reconoció ante los agentes del grupo de Homicidios haber matado a una persona y "mostró una actitud colaboradora en el esclarecimiento de los hechos".

El magistrado señala en la sentencia que la mayoría del jurado, después de que el acusado admitiera en el juicio su participación en los hechos y de ver el vídeo del suceso que grabó un testigo con un móvil "no tuvieron duda respecto a que el acusado, si bien agredió a la víctima, no se representó la muerte de ésta como algo probable ni buscó ese resultado".

Añade que, según el veredicto "aunque le mató, no tuvo intención de hacerlo" por lo que el jurado consideró la muerte "imprudente y no intencional".

El magistrado considera que esa conclusión del jurado de que no ha quedado acreditado que la intención del acusado fuera clavar la botella en el cuello de la víctima "no resulta imposible ni irracional".

Indica que en el vídeo del suceso se aprecia que el acusado "no se dirige de manera directa e inmediata hacia la víctima, sino que se va aproximando y moviéndose de forma nerviosa para tratar de salvar la presencia de las persona que se encontraban entre ambos". Se abalanzó hacia la víctima "sin saber muy bien en qué lugar iba a impactar la botella", añade.

Para determinar la pena, el juez ha tenido en cuenta que el acusado utilizó un instrumento peligroso para agredir a la víctima, una botella rota, y además mostró un comportamiento que "roza el dolo eventual" porque pudo representarse con alta probabilidad que su movimiento "rápido, indiscriminado e incluso 'ciego'", podía "terminar provocando la muerte" de la víctima.

El juez también ha tenido en cuenta que el acusado decidió enfrentarse a la víctima en vez de abandonar el lugar, y que posteriormente tardó tres días en confesar los hechos.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el TSJIB.