La Audiencia de Palma ha condenado a un policía nacional a cinco años y un mes de prisión por dos detenciones ilegales, falsedad documental y extorsión por protagonizar dos episodios en 2010 y 2012 en el aeropuerto de Eivissa y en una calle de Palma, donde procedió a arrestar sin justificación a un ciudadano italiano y a otro peruano, respectivamente.

En el primer caso, ocurrido el 29 de mayo de 2010 en la mayor de las Pitiüses, el agente intervino en un incidente entre dos hombres, un italiano y un español, que discutieron y el segundo le dijo que había sido amenazado por el primero. El acusado redactó una denuncia por amenazas, sin la presencia del denunciante, y se inventó parte del relato incluyendo una expresión que en ningún momento le había dicho la víctima en boca del sospechoso: "Soy un capo de la mafia". Acto seguido, detuvo al italiano, esposándole con bridas pese a que "la situación no exigía tal medida", según destaca la sala, por un presunto delito de amenazas graves. Horas después, el extranjero fue puesto en libertad por orden de otro policía, el instructor de las diligencias, al considerar que esos hechos no revestían caracteres de delito.

El segundo episodio, de fecha 25 de abril de 2012, se produjo en la calle Torcuato Luca de Tena, en Palma, cuando el imputado se encontraba franco de servicio y se citó con un ciudadano peruano que le reclamaba a su novia la devolución de 300 euros de una paga señal para el alquiler de un piso que no llegó a arrendar. El agente acusado, sin identificarse como policía, forcejeó con el hombre, le pegó un puñetazo y lo retuvo. Luego, llamó a dos compañeros de la Policía Nacional y les informó de que lo había detenido acusándole de un falto robo con violencia en grado de tentativa. Según les indicó, el peruano había intentado apoderarse de su teléfono móvil empleando la violencia, cosa que era falsa. Una vez en dependencias policiales, el imputado instó al arrestado a que le entregara el recibo donde constaba la entrega de los 300 euros a su novia si no quería quedarse encerrado allí ni tener problemas, tanto él como su familia, con la tarjeta de residencia en territorio español. Poco después, el propio acusado dejó libre al extranjero.

Antes del juicio, el policía inculpado consignó la cantidad de 1.250 euros a favor del ciudadano peruano, por lo que el tribunal de la sección segunda ha apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño en los delitos de detención ilegal y extorsión por los hechos ocurridos en Palma y que fueron reconocidos en parte por el sospechoso. Sin embargo, la sala no ha estimado la atenuante de confesión, porque, además de su "extemporaneidad extrema", no ha facilitado "en nada" la investigación ni el enjuiciamiento debido a la suficiencia de la prueba de cargo con la que se presentaba la acusación.

Por otro lado, la Audiencia sí ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada al argumentar que la tramitación de la causa ha sufrido un retraso "importante e injustificado" tanto en su fase intermedia como desde la celebración del juicio hasta dictar la sentencia.

El tribunal destaca que cuando el policía sospechoso detuvo al peruano en Palma no actuó bajo la creencia de que se cometía un delito, sino que lo "inventó como escarmiento" a él, frente a la reclamación del dinero que este había entregado a su novia para reservar un piso de alquiler.

Ánimo de lucro

La sala detalla que, además de la detención ilegal, hubo extorsión y no coacciones, al existir un ánimo de lucro con la consiguiente pérdida patrimonial de la víctima. También se produjo intimidación cuando el policía amenazó al extranjero con la posible pérdida de la residencia legal de él y de su familia. Y la sentencia añade los insultos proferidos y el puñetazo como fase previa para construir el delito de extorsión.

Por lo que respecta a los delitos cometidos en el aeropuerto de Eivissa sobre las dos de la tarde, en los que una magistrada ha formulado un voto particular en contra, el tribunal detalla que el acusado se encontraba de uniforme, ejerciendo de policía, y detuvo a un italiano "sabiendo que no mediaba causa por delito" y sin que se haya probado que tuviera motivos racionales bastantes en ese momento para considerar que concurría un supuesto legal. Además, él solo redactó la denuncia por amenazas "inventándose hechos que no habían acontecido". Y fue cuestionado también por otras dos compañeras policías y luego por el instructor del atestado. Al haber agravado de "manera ficticia" la conducta del italiano en la denuncia y haberse inventado un término en el relato, hecho determinante para su arresto, la sala también le condena por un delito de falsedad documental.