La Audiencia de Palma ha condenado al gerente de una agencia de viajes de la ciudad a tres años y medio de prisión por un delito continuado de apropiación indebida agravado por razón de cuantía por quedarse 247.800 euros de la venta de billetes de avión en diciembre de 2012 y enero de 2013, importe que debía abonar a las compañías aéreas. La sala además le ha impuesto una indemnización total de 247.864 euros para una veintena de aerolíneas perjudicadas. El propietario de la agencia imputado, de 40 años, reconoció los hechos durante el juicio y se conformó con pagar las compensaciones económicas pero no con las penas que solicitaba el fiscal y la acusación particular: tres años y medio de cárcel. Su defensa solicitó una pena de no cumplimiento: un año y nueve meses de prisión. El empresario acusado alegó que se apropió del dinero para pagar otras cosas, préstamos de años anteriores.

La sección primera ha fijado la pena mínima legal posible para este caso al tratarse de un delito continuado y agravado por la cantidad defraudada, si bien esta condena supone la entrada en la cárcel. La sentencia, que aún no es firme, ha absuelto a un segundo acusado, el padre del gerente, de 81 años, de apropiación indebida al considerar que no trabajaba ni gestionaba la sociedad, pese a ser el socio mayoritario, ya que estaba jubilado y no consta acreditado tampoco que actuara en connivencia con su hijo ni que se hubiera quedado cantidad alguna de la venta de los billetes de avión, como había argumentado su abogado defensor.

Según se declara probado, la agencia de viajes y la asociación de aerolíneas IATA (International Air Transport Association) como transportista, formalizaron un contrato de agencia de ventas a pasajeros el 21 de julio de 2004 en el que pactaron los términos y sus relaciones. El importe que obtenía la agencia de viajes con la venta de los pasajes debía permanecer en su poder, en custodia, hasta que fuera liquidado y entregado a las compañías aéreas. En concreto, el día 15 de cada mes la sociedad debía aportar el dinero obtenido de los billetes correspondientes al mes natural anterior e ingresarlo en la cuenta bancaria del transportista. Sin embargo, en diciembre de 2012 y enero de 2013 el gerente de la agencia no hizo entrega de las cantidades obtenidas y, con ánimo de obtener un beneficio económico, las incorporó a su patrimonio. Así, se quedó con más de 247.000 euros que correspondían a una veintena de aerolíneas.

Por su parte, el padre del primer encausado, jubilado en el momento de los hechos y socio mayoritario de la sociedad, se limitaba a ayudar a su hijo y a realizar varias gestiones o encargos, sin estar empleado como trabajador en la empresa y sin cobrar sueldo alguno. No tenía horario de trabajo ni facultades de dirección u organización en la sociedad. Según destaca la sala, no ha quedado acreditado que actuara en connivencia con su hijo ni que se hubiera incorporado a su patrimonio cantidad alguna.