La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tumbado una sentencia de la Audiencia Provincial que condenó en 2014 a 16 personas por tráfico de drogas en Eivissa porque considera que las escuchas telefónicas que derivaron en la detención y condena de los sospechosos no deberían haberse autorizado, ya que no estaban suficientemente motivadas. En consecuencia, el Alto Tribunal ha absuelto a estas 16 personas, que recibieron condenas que oscilan entre los tres y los seis años de prisión.

Los abogados defensores solicitaron durante el juicio, que se celebró en marzo del año pasado en Palma, la nulidad de las intervenciones telefónicas. Argumentaron que las escuchas vulneraban el derecho al secreto de las comunicaciones y a un proceso con todas las garantías y, por tanto, pidieron también la nulidad de todas las pruebas derivadas de las conversaciones intervenidas, pero el ministerio fiscal se opuso y los magistrados de la sección primera de la Audiencia Provincial dictaron sentencia condenadora. Las penas sumaron en total 69 años de prisión.

La Audiencia considera que las autorizaciones de los pinchazos estaban correctamente fundamentadas y se basó, precisamente, en jurisprudencia del Tribunal Supremo para dictar la sentencia. Ahora el Supremo atiende la petición de los abogados, les da la razón en lo referente a las escuchas telefónicas y añade que "la ausencia de unos hechos probados susceptibles de ser puestos a cargo de los recurrentes y calificables como constitutivos de delito, que resulta de la sentencia de casación, obliga a dictar una absolutoria".

También argumentan los magistrados del Supremo que los datos tenidos en cuenta por la Audiencia para sustentar las condenas son "insustanciales y ambiguos individualmente considerados y también en su conjunto, pues la evidente falta de calidad informativa de cada uno de ellos no puede corregirse mediante la suma".

Por tanto, razona el Alto Tribunal, la prueba de cargo queda reducida en exclusiva a lo aportado por la injerencia en las comunicaciones y, en consecuencia, lo que resta es "un vacío probatorio".

Los acusados fueron detenidos en el curso de la denominada operación Sepi, que llevó a cabo en la isla el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidrogas (EDOA) de la Guardia Civil bajo la tutela del juzgado de instrucción número 4 de Eivissa, que autorizó las intervenciones telefónicas.

La operación Sepi comenzó el mes de octubre de 2011, cuando se detectó que un hombre podría ser uno de los principales distribuidores de cocaína de Sant Antoni, en Eivissa.

Gran afluencia de personas

En el piso en el que vivía esta persona no paraban de entrar y salir toxicómanos. El sospechoso tiene antecedentes por su implicación en otra operación contra el tráfico de drogas desarrollada en 2007. Pese a su falta de recursos, mantenía a su esposa y a sus tres hijos. Los agentes lograron entonces la autorización judicial para 'pinchar' teléfonos y detectaron que este hombre, según las investigaciones, dirigía una red de narcotraficantes con ramificaciones en Zaragoza y en Alfajarín, un pueblo de esa provincia, en Toledo, en Alicante y en El Campello (también en la provincia alicantina), y en Ciudad Real, ciudades en las que se practicaron registros y en los que encontraron drogas, básculas de precisión y sustancias de corte.

El 14 de febrero de 2012 la Guardia Civil interceptó a una 'mula humana' que formaba parte del grupo sospechoso y que llegó al aeropuerto de Eivissa con un paquete en su vagina con 147 gramos de cocaína. Después, practicaron varios registros en viviendas de los procesados, en los que encontraron pequeñas cantidades de cocaína y de otras drogas. En el tambor de una lavadora hallaron 65 gramos de cocaína y en uno de los registros, 486 gramos de resina de hachís.