El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años, seis meses y un día de prisión y seis años de inhabilitación a un médico que consultó sin autorización los historiales clínicos de cinco compañeros de trabajo de un ambulatorio de s'Arenal, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de especial relieve cometido por funcionario. El alto tribunal ha aceptado parcialmente el recurso de casación que planteó y ha reducido la multa a la que fue condenado, pero ha confirmado todos los demás pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia de Palma.

El fallo consideró probado que el facultativo, personal laboral del Servicio de Salud de Baleares (IB-Salut), se aprovechó de su condición de funcionario para consultar las historias clínicas de cinco compañeros de la Zona Básica de Salud de la Playa de Palma, vulnerando su derecho a la intimidad al descubrir datos reservados de especial relieve. Con su número de usuario y contraseña personal, sin autorización y sin que mediara relación asistencial entre ellos, entró en la base de datos hasta en veinticinco ocasiones desde el 11 de enero de 2010 al 25 de febrero de 2011.

La sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo afirma que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley, algo que forma parte de su derecho a la intimidad. Añade que la historia clínica estaría comprendida en ese derecho a la intimidad y además forma parte de los datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad.

El mero acceso determina el perjuicio a un tercero, el titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a controlar y mantener reservados, se desvelan ante quien no tiene autorizado el acceso a los mismos.

El Supremo sustituye la multa impuesta de diecisiete meses a razón de 15 euros diarios por diecisiete meses a razón de 10 euros diarios, porque la pena pecuniaria excedía la que había solicitado el fiscal. La sanción económica queda así fijada en 5.100 euros.