El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años, seis meses y un día de prisión a un médico que consultó sin autorización los historiales clínicos de cinco compañeros de trabajo, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de especial relieve cometido por funcionario.

El alto tribunal ha aceptado parcialmente el recurso de casación que planteó y ha reducido la multa a la que fue condenado, pero ha confirmado todos los demás pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia de Palma el pasado febrero.

En la sentencia, la Audiencia de Palma consideró probado que el condenado, personal laboral del Servicio de Salud de Baleares (IB-Salut), se aprovechó de su condición de funcionario para consultar las historias clínicas de cinco compañeros de la Zona Básica de Salud de la Playa de Palma, vulnerando su derecho a la intimidad al descubrir datos reservados de especial relieve.

Con su número de usuario y contraseña personal, sin autorización y sin que mediara relación asistencial entre ellos, entró en la base de datos hasta en veinticinco ocasiones desde el 11 de enero de 2010 al 25 de febrero de 2011, según los hechos probados de la sentencia recurrida.

El condenado presentó recurso de casación formulando tres motivos por infracción de precepto constitucional, un cuarto por error facti y dos más por error iuris.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo afirma que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley, algo que forma parte de su derecho a la intimidad.

Añade que la historia clínica estaría comprendida en ese derecho a la intimidad y además forma parte de los datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad.

El mero acceso determina el perjuicio a un tercero, el titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a controlar y mantener reservados, se desvelan ante quien no tiene autorizado el acceso a los mismos.

Los magistrados estiman parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del tribunal provincial, de 16 de febrero de 2015, manteniendo íntegramente todos sus pronunciamientos, salvo en la parte que se refiere a la multa, que fija en 5.100 euros.

El recurrente alegó infracción de precepto constitucional por quebranto del derecho a una tutela judicial efectiva, del artículo 24 de la Constitución española, porque la Audiencia le impuso una pena de multa en cuantía superior a la interesada por el Ministerio Fiscal, que fue de 24 meses a razón de 10 euros diarios (7.200 euros), mientras que se le condenó a multa de 17 meses a razón de 15 euros diarios (7.650 euros).

El Supremo sustituye los diecisiete meses a razón de 15 euros diarios por diecisiete meses a razón de 10 euros diarios, porque la pena pecuniaria excedía la que había solicitado el fiscal.

Sobre el indulto, la sentencia indica que, aunque la Audiencia Provincial, cuando dictó su sentencia, como la Sala Segunda, tienen facultad para proponerlo, las "peculiaridades" del caso aconsejan la remisión del informe al cauce previsto en la Ley de su regulación a iniciativa del condenado.