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Tribunales

Cinco años de cárcel por abusar de una niña de once en Eivissa

El procesado, de 50 años, aprovechaba la confianza de la familia de la víctima para entrar en la vivienda y realizar tocamientos a la pequeña

El condenado, de espaldas y sentado en el banquillo en el juicio, el pasado 15 de julio. Sergio G. Cañizares

La Audiencia Provincial ha condenado a cinco años de prisión a C. B. M. por abusar de una niña de 11 años en varias ocasiones durante un periodo de entre uno y dos meses, aprovechando que era amigo de sus padres, en Eivissa.

El tribunal de la sección primera que firma la sentencia condena a este hombre, de 50 años, por un delito continuado de abusos sexuales y le impone la prohibición de acercarse a la niña a menos de 500 metros durante un lustro.

De conformidad con la petición de la acusación particular, ejercida por un abogado contratado por la madre, queda acreditado que a causa de los abusos la pequeña sufrió un retraso en el colegio y situaciones de estrés que derivaron en episodios de tricotilomanía (se arrancaba el pelo de forma compulsiva), superados a día de hoy. Por este motivo el tribunal condena a C. B. M. a pagar una indemnización de 3.000 euros a la madre, por el daño moral sufrido. Además, el procesado deberá abonar las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

De la condena de cinco años se le descontará el año y casi un mes que lleva entre rejas. La sentencia no es firme. El abogado del encausado, que en el juicio pidió la absolución, puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En la vista oral, celebrada el pasado 15 de julio, la fiscal solicitó cinco años de prisión y el letrado de la familia, seis. Sin embargo, el tribunal considera que no concurre el supuesto, para tener en cuenta la petición de condena de un año más, basado en un presunto y especial desvalecimiento de la niña debido a que sufre un trastorno por déficit de atención con hiperactividad.

En cuanto a los hechos que se consideran probados, ocurrieron en varias ocasiones entre mayo y julio de 2014 en el domicilio de la familia, en el municipio de Sant Antoni, en el que vivían los padres, la niña, que tenía 11 años, y su hermana pequeña, de cuatro años.

La madre, que fue la que puso después la denuncia, permitía el acceso al domicilio a C. B. M. debido a su relación de amistad, para que se asease y lavase su ropa. Según explicó esta mujer, el ahora condenado vivía de okupa en el campo, rodeado de muchos perros.

También le permitía utilizar Internet, ya que previamente le había regalado un móvil. El procesado aprovechaba los momentos en los que la niña estaba sola para entrar en su habitación, con la excusa de que era el lugar de la casa en la que existía una mejor conexión a la red wifi y podía descargar antivirus.

“Satisfacer su deseo sexual”

“En varias ocasiones y con evidente ánimo de satisfacer su deseo sexual, procedió a acariciar la espalda de la menor hasta alcanzar poco a poco la ingle y su zona íntima por encima de la ropa”, detalla el ponente en el apartado de hechos probados. No paraba hasta que la pequeña se apartaba o salía de la habitación. El hombre le advertía de que no debía contar nada de aquello a su madre, “porque solo era un juego”.

Sin embargo, la niña se lo dijo a su madre un día que se encontraban las dos solas y fuera de la casa. La mujer puso una denuncia en el cuartel de la Guardia Civil y los agentes arrestaron a C. B. M. El juez de guardia decretó después su ingreso en prisión preventiva, en la que se encuentra hasta ahora.

Este individuo no tiene antecedentes penales pero en su historial policial constan dos detenciones por hechos similares. En uno de los casos quedó libre tras ser denunciado por abusar supuestamente de una chica de 17 años a la que echaba las cartas del tarot. La menor no mostró oposición, aunque pudo deberse a que tuvo miedo, explican los magistrados. Existe otra denuncia que fue archivada, en la que otra menor dijo que abusó de ella. La denunciante y su madre no comparecieron después a su cita con la psicóloga forense.

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