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Tribunales

La Audiencia ordena que se investigue a la psicóloga de la cárcel por inducir al suicidio

La sección segunda acuerda que un juzgado de Palma compruebe los hechos denunciados por dos internos que acusaron a la profesional de comentarios vejatorios y trato degradante - La sala revoca por precipitado un auto inicial que rechazaba ese delito

La Audiencia de Palma ha acordado que se comprueben los hechos denunciados contra una psicóloga de la cárcel de la ciudad. B. Ramon

La Audiencia de Palma ha ordenado a un juzgado de instrucción de la ciudad que investigue a la psicóloga de la cárcel de la ciudad denunciada por dos reclusos por presuntamente realizar comentarios vejatorios e infligir un trato degradante a varios internos por inducción al suicidio. El juez encargado del caso en un primer momento rechazó tramitar los hechos por los delitos de tentativa a la inducción al suicidio y por inducción al suicidio consumado y acordó incoar diligencias previas solo por un delito contra la integridad moral de las personas. El magistrado analizó las frases que supuestamente profirió la profesional a los dos presos como "usted se calla hasta que yo lo diga", "he visto tu futuro, te he visto tirado en una cuneta con una jeringuilla en el brazo" u otros comentarios a otros internos como que el nacimiento del hijo de uno de ellos había sido un error o que era un inmigrante delincuente y que se fuera a su país u otra opción era suicidarse, y detalló que parecía exagerado que esto constituyera un delito y que podría ser una falta o una simple infracción disciplinaria. Pese a ello, al ser las víctimas personas presas, el juez aconsejaba investigar lo ocurrido por un delito contra la integridad moral.

Ahora, la sección segunda ha revocado el auto inicial del juzgado de instrucción y ha acordado que se proceda a la comprobación de los hechos denunciados por la asociación Equipo 25.2, que vela por los derechos de los reclusos. La sala circunscribe las pesquisas a aquellos hechos que no sean objeto de investigación en el marco de otras diligencias previas y añade que se practiquen las diligencias oportunas para poder verificarlos.

El primer auto que incoaba diligencias por un delito contra la integridad moral de las personas y no por tentativa a la inducción al suicidio o inducción al suicidio consumado se fundamentaba en que "se necesitan algunos datos más para considerar la existencia de hechos delictivos", esencialmente, en la tentativa, la denuncia de la víctima. Y en los suicidios consumados, cada juzgado realiza una investigación con unas pesquisas policiales y es en esos concretos expedientes donde se resuelve lo que en derecho corresponda. Además, el auto posterior de ratificación añadía que los denunciantes carecían de legitimación, ya que las víctimas de los suicidios o de las tentativas eran otros internos; los hechos podrían haberse investigado en otra causa y, en el caso a las inducciones al suicidio no consumadas que se denuncian, no se trataría de infracciones penales.

La Audiencia de Palma considera que esta última afirmación de que no constituyan una infracción penal "puede parecer precipitada". Según señala, si resultase impropia esa calificación, estos hechos podrían revestir carácter de delito contra la integridad moral de las personas. En cualquier caso, la sala insiste en que debe procederse a comprobar los hechos denunciados, como marca la ley. Y ello con independencia de que no se haya ejercitado ninguna acción, ni se hayan personado las partes, "pues no se ha llegado a un estadio procesal que lo posibilite", según el tribunal. "No puede eludirse el cumplimiento de la norma por el hecho de que, en este momento, no exista acusación popular". La sala desconoce si habrá motivos para acusar a alguien, pero destaca que hay que comprobar los hechos. En el caso de un suicidio consumado, detalla que no puede desdoblarse la instrucción y remite a las primeras diligencias.

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