La Audiencia de Palma ha absuelto a un ciudadano holandés y otro eslovaco acusados de haber participado en la introducción en Mallorca de un gran alijo de 14 kilos de cocaína de gran pureza procedente de Brasil en el verano de 2009 al no existir prueba válida celebrada en el juicio, ya que las intervenciones telefónicas que permitieron descubrir los hechos han sido declaradas nulas. Y la ilicitud de las escuchas provoca una ilicitud en cadena de las diligencias que se acuerdan a raíz de las mismas, como mantuvieron los abogados defensores en sus cuestiones previas Agustí Aguiló, Carlos Echevarri y Miguel Ángel Ordinas.

El tribunal destaca que la línea de investigación que permitió la incautación del gran alijo se apoyó en las escuchas telefónicas. Al ser ilícitas, toda la prueba posterior deviene nula. La sala estima una de las cuestiones que plantearon las defensas y anula las prórrogas de las intervenciones telefónicas ya que se acordaron mediante providencia, con lo que no hay ningún tipo de motivación o argumentación. La sección primera cita una sentencia del Constitucional de 1995 en la que establecía la nulidad de la autorización de la prórroga por providencia. "Debemos recalcar que las providencias en cuestión son totalmente estereotipadas, sin ninguna motivación y por tanto nulas radicalmente", destaca la sala, que critica la falta de control judicial.