El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución al apicultor que provocó el mayor incendio forestal de la isla de Ibiza, que quemó 1.576 hectáreas de un área natural protegida en la sierra de Morna, en el municipio de Sant Joan de Labritja, el 25 de mayo de 2011.

El Supremo confirma la sentencia absolutoria dictada en mayo de 2014 por la Audiencia de Palma al rechazar el recurso de la Fiscalía, que pedía una pena de 11 años de prisión para el acusado por haber ocasionado el incendio mediante una imprudencia grave, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Según la sentencia, "en lo que a la estricta valoración del comportamiento del acusado se refiere, la conclusión de la Audiencia ha de considerarse plenamente fundada", "sin ignorar ni minimizar en absoluto la trascendencia de los hechos, de una extraordinaria gravedad en cuanto a sus efectos".

Sobre dicha gravedad añade que el fuego afectó "a una zona de gran valor medioambiental de forma extremadamente lesiva, por su extensión y por los del ecosistema afectado, tanto para la naturaleza como para el número elevado de personas puestas en riesgo".

El Supremo considera que lo que se produjo fue un incendio forestal imprudente, pero no culposo, excluye la presencia de una imprudencia grave por parte del apicultor y por tanto considera que se trata de una conducta no punible.

Añade que la apreciación de imprudencia grave que defendía el fiscal exigía una omisión por parte del acusado de las cautelas más elementales, y en este caso, el apicultor conocía perfectamente esa actividad que practicaba desde hacía años, mediando el uso de ahumador en la forma habitualmente usada por la generalidad de usuarios, sin viento ni temperatura excesiva en la zona.

Además había en el suelo de la zona una carbonera no perceptible por la vegetación que la cubría, por lo que el Supremo considera que "no puede afirmarse que la conducta del acusado se tratase de una "actuación grosera constitutiva de la omisión de las más elementales reglas de cautela o diligencia".

El tribunal añade que, según una prueba pericial, resultaba difícil que saliera material incandescente del ahumador y que además pudiera permanecer durante un tiempo latente, sin advertir de riesgo alguno, prendiendo con posterioridad.

Por otra parte, el Supremo desestima el recurso del apicultor, que denunció la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia al habérsele atribuido la autoría del incendio enjuiciado.

El tribunal considera que la atribución de la autoría del incendio al apicultor se basa en prueba indiciaria suficiente "con datos probados mediante pruebas directas de carácter tanto testifical como pericial".

Esas pruebas indican que el fuego comenzó donde el hombre tenía sus colmenas, muy poco tiempo después de que estuviera en el lugar utilizando un ahumador con "material ígneo".

"Fue esa actividad del apicultor, y no por otra causa, la que, como consecuencia de la caída de una brasa desde el ahumador o la provocación de una chispa con el mismo, se produjera el foco que dio lugar al incendio inmediato", señala el alto tribunal.