­La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre de un delito de quebrantamiento de medida cautelar por escribir una carta a su expareja, con quien no se podía comunicar por orden judicial. La sección primera ha revocado una sentencia inicial de un juzgado penal de la ciudad que condenaba al imputado a seis meses de prisión al considerar que existen dudas de que el hombre realmente conociera que la misiva había sido entregada a su antigua compañera, ya que fue el padre del sospechoso quien le hizo llegar el escrito a la mujer.

Según la sala, se mantiene la posibilidad razonable de que el padre del acusado entregara la carta a su nuera por iniciativa propia e ignorándolo su hijo. Además, el fallo destaca que no existen pruebas suficientes que acrediten que el sospechoso pidiera a su progenitor que enviara la misiva a la denunciante. De hecho, el imputado en el juicio explicó que redactó la carta sin querer enviarla y que fue su padre que con buena intención se la hizo llegar a su excompañera. Mientras, la víctima manifestó que fue su suegro quien le entregó en mano la misiva en enero de 2013 y que le dijo que su hijo no tenía intención de enviársela. El tribunal no tiene dudas de que el hombre tenía intención de enviarla, pero recalca que para que el delito de quebrantamiento se haya cometido se exige que el acusado haya llevado a cabo el total acto de comunicación, bien directamente, bien a través de correo o de otra persona. Por tanto, se tiene que probar que el envío se hizo con conocimiento y voluntad del sospechoso, pese a la prohibición judicial impuesta, y esto no ha quedado acreditado.