La sentencia que condena a los dos policías destaca que el principal acusado, un agente de 41 años que estuvo en prisión provisional más de un mes por estos hechos y desde entonces ya no ha vuelto a trabajar en la Jefatura de Palma, "omitió el auxilio debido". La magistrada da la razón a la fiscalía delegada de seguridad vial de Balears, que desde un principio le acusó de un delito de omisión del deber de socorro.

Según el fallo, en su conducta concurren todos los elementos requeridos para la comisión de este delito. Tras colisionar con la víctima, el imputado omitió el auxilio debido con la ciclista que resultó fallecida, ya que se marchó del lugar inmediatamente después del accidente. Así, la perjudicada quedó únicamente en compañía de otros ciclistas que circulaban por el lugar, uno de ellos su marido, quien ya fue indemnizado con 118.700 euros.

La sentencia detalla que el deber de auxilio es personalísimo, primario y principal. Solo cabe prescindir de prestarlo si se cerciora de que auxilios más eficaces que el suyo (sanitarios o médicos) están ya socorriendo a los heridos.

El fallo, que aún no es firme, también resalta que no se puede cuestionar la conducción temeraria del policía. Adelantaba en línea continua, zigzagueaba, circulaba a velocidad excesiva y se pegaba a otros vehículos, según confirmaron varios testigos.