La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado la libertad provisional para Ignacio G.H., el vecino de Andratx de 44 años acusado de provocar, por una imprudencia, el mayor incendio forestal de la historia de Balears que arrasó el pasado verano 2.335 hectáreas de la Serra de Tramuntana al arrojar las ascuas de una barbacoa sobre un terreno con hierbas secas frente a su casa, en el barrio de Son Curt en Andratx, el pasado 26 de julio.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación de la fiscalía de Medio Ambiente de Balears, que reclamaba el ingreso en prisión del sospechoso ante la gravedad de los hechos, la elevada pena, de hasta 15 años de cárcel, a la que podía ser condenado, la repercusión social y mediática del suceso y el riesgo de fuga existente.

Ignacio G.H., imputado por un delito de incendio forestal de especial gravedad, confesó los hechos ante la Guardia Civil y el juez, tras ser detenido. El magistrado le dejó libre con cargos en verano, pero le retuvo el pasaporte y le obligó a comparecer de forma periódica en el juzgado. Ahora, la Audiencia de Palma ha ratificado los dos autos iniciales del juzgado de instrucción número 7 de la ciudad en los que el juez descartaba un posible riesgo de fuga, puesto que el acusado tiene evidente arraigo en el partido judicial, ya que reside desde siempre en Andratx, y cuenta con escasos medios económicos porque sus únicos ingresos proceden de una pensión de incapacidad en cuantía escasa. Además, el auto destacaba que la medida de prisión no puede constituir una pena anticipada ni en escarmiento por una conducta que sólo puede encontrar la respuesta adecuada tras la celebración del oportuno juicio.

El tribunal de la sección segunda considera que la argumentación del juez de instrucción es ajustada. También detalla que el hecho de que se haya acordado la retención del pasaporte del sospechoso “no constituye indicio de la falta de arraigo” de Ignacio G.H., puesto que se trata de una medida legalmente prevista para garantizar el cumplimiento por el imputado de la obligación de presentarse en el juzgado.

“Igualmente, ni la gravedad del resultado acaecido ni la repercusión social o mediática del asunto, sin desconocer la sala que ambas circunstancias se dan en el presente caso, no constituyen finalidades que justifiquen por si solas la privación de libertad como medida cautelar”, destaca la Audiencia, que añade que la gravedad del resultado podría ser valorada como uno de los elementos y no el único en la estructura del delito imprudente. Sin embargo, esta cuestión deberá abordarse en el momento procesal oportuno, que es al dictar sentencia, tras el juicio, según la sala.

El abogado defensor, Joan Sastre, se opuso al recurso de la fiscalía. El letrado ha aportado en el juzgado documentos y artículos sobre sindicatos de bomberos, que critican la actuación de los equipos de extinción en el gran incendio de la Serra el primer día del siniestro, ya que se podrían haber destinado más medios.