El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma ha condenado a la entidad bancaria Santander Central Hispano (SCH) a pagar una indemnización de 6.000 euros a una mujer por cancelarle de forma ilícita su cuenta bancaria en diciembre de 2005, y en la que percibía su nómina y su pensión de la Seguridad Social, además de tener domiciliados en ella diversos pagos.

Así lo dio a conocer hoy la Asociación de Consumidores de Baleares (ACUIB) en rueda de prensa, donde explicaron que la irregularidad cometida por el SCH provocó que tanto la perjudicada como su hija pasaran esa Navidad sin dinero "ni tan siquiera" para comprar alimentos, lo que además derivó en el empeoramiento del trastorno depresivo que padecía.

En concreto, el fallo judicial, que condena al pago de la indemnización por daños morales así como al pago de las costas, señala que el banco no puede proceder a la cancelación de una tarjeta de crédito de manera estrictamente "arbitraria o caprichosa", sino que "necesariamente" debe concurrir una causa que la determine o justifique, lo contrario de lo que realizó la entidad.

Así, la jueza María del Pilar Ramos recuerda en su resolución que el banco canceló anticipadamente las tarjetas y aplicó el total dispuesto en la cuenta corriente utilizada así como en la cuenta abierta a nombre de su hija menor, "todo ello sin el conocimiento ni el consentimiento" de la perjudicada. Es por ello que de dicho incumplimiento, añade la sentencia, surge la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados y entre ellos los daños morales.

Por último, el fallo asevera que en la fecha de los hechos, la demandante presentaba, además de una limitación funcional de columna causada por síndrome álgido, un trastorno depresivo y de afectividad, con un grado de minusvalía del 75 por ciento según los documentos aportados.

Asimismo, subraya que en 2007 la perjudicada presentó una recaída global y anorexia debido a motivos económicos al haberse encontrado el 22 de diciembre de hacía dos años sin saldo en sus cuentas "sin motivo justificado y sin notificación alguna por parte de la entidad bancaria".