Tráfico endurece la ITV: vehículos con más de 10 años deberán pasar ahora la inspección semestralmente
El cambio afecta a los automóviles de categoría N

Redacción Digital
Alejandro Carreño
La ITV cambia para algunos vehículos en España. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una nueva instrucción referente a las autocaravanas y las furgonetas camperizadas, dado su "boom" de ventas en los últimos años. Según datos del departamento que dirige Pere Navarro, su uso ha crecido exponencialmente en los últimos diez años, multiplicándose casi por tres la cifra de este tipo de vehículos desde el 2015. En este tiempo, las autocaravanas y las furgonetas viviendas han pasado de poco más de 48.000 a casi 137.000.
Este crecimiento ha llevado a Tráfico a cambiar las reglas en la ITV y endurecerlas. El principal cambio es que ahora la DGT diferencia entre autocaravanas (vehículos de categoría M) y furgonetas camperizadas (vehículos de categoría N), estableciendo plazos diferentes para cada una de ellas. Así, para las autocaravanas con una antigüedad de hasta 4 años estarán exentos de pasar la ITV; con más de 4, la inspección será bienal; y con más de 10, anual. En el caso de los furgones vivienda, los tiempos son más estrictos. Hasta los diez años, las revisiones son anuales, pero a partir de ahí pasan a ser semestrales. Es decir, dos veces al año.
Paradas y estacionamiento
La nueva instrucción de Tráfico también hace referencia a la circulación de este tipo de vehículo. En concreto, recoge que, con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, aunque también han de respetar la normativa y señalización que en vías urbanas de titularidad municipal pudieran haber dispuesto los ayuntamientos.
Esto es así debido a una sentencia del Tribunal Supremo, en la que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar. El Alto Tribunal entiende que dichas limitaciones o prohibiciones solo tratan de paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado podría causar en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles o en la equitativa distribución de los aparcamientos.
Por último, Tráfico ha incorporado a su nuevo catálogo de señales la S-128 de “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas”, que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.
Fuente: El Periódico de Aragón
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