La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro en Mallorca: qué hacer si el perro de tu vecino no deja de ladrar

¿Qué hacer si el perro de tu vecino no deja de ladrar? / DM
Vivir en una comunidad de vecinos en Mallorca, especialmente en edificios plurifamiliares, implica compartir espacios… y también ruidos. Uno de los conflictos más habituales surge cuando un perro ladra de forma constante, afectando al descanso de los habitantes del inmueble y, sobre todo, a la convivencia de todos ellos. Ante esta situación, ¿qué se puede hacer?
La norma aplicable en Baleares es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que regula el régimen jurídico de las comunidades de propietarios en todo el territorio español. Si bien en esta ley no se menciona expresamente a los animales domésticos, sí regula qué ocurre cuando en una vivienda se desarrollan actividades molestas que afectan al resto de propietarios.
¿Qué dice la ley?

Los ladridos constantes de los perros pueden convertirse en un problema en la comunidad de vecinos. / Unsplash
El artículo 7.2 dice literalmente: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Es decir, la ley no prohíbe tener perros en un piso, pero sí impide realizar actividades que puedan considerarse molestas para la comunidad.
Si los ladridos son constantes, reiterados y perturban el descanso, podrían encajar dentro de ese concepto jurídico de actividad molesta, siempre que quede acreditado.
Cómo debe actuar la comunidad en Mallorca según la ley
La propia Ley de Propiedad Horizontal detalla el procedimiento:
- Requerimiento previo del presidente
- Cuando se produce una actividad molesta, el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante, debe requerir al infractor el cese inmediato de la actividad, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
- Autorización de la junta de propietarios
- Si el comportamiento persiste, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, puede entablar acción judicial de cesación.
- Posibles consecuencias judiciales
- El juez puede acordar el cese definitivo de la actividad y, en determinados casos, incluso la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años, si el infractor es propietario.
- Si el ocupante no es propietario (por ejemplo, inquilino), puede declararse extinguido su derecho de uso.
Todo este procedimiento está expresamente regulado en el artículo 7.2 de la LPH.
¿Puede la comunidad prohibir tener perros?

Los ladridos continuos de un perro en una comunidad de vecinos pueden generar conflictos, / DM
La Ley de Propiedad Horizontal reconoce en su artículo 6 que la comunidad puede aprobar normas de régimen interior para regular la convivencia y el uso de los servicios y cosas comunes.
Asimismo, los estatutos de la comunidad pueden contener limitaciones específicas, siempre dentro del marco legal. Sin embargo, cualquier restricción debe ajustarse a derecho.
En la práctica, en muchas comunidades de vecinos de Palma, Inca, Manacor o cualquier municipio de Mallorca, lo relevante no es la mera tenencia del animal, sino si su comportamiento genera una actividad objetivamente molesta y acreditable.
Convivencia vecinal en Mallorca: equilibrio entre derechos
La LPH parte de un principio claro: cada propietario puede disfrutar de su vivienda, pero sin perjudicar el derecho de los demás a hacer lo mismo.
En edificios plurifamiliares tan habituales en zonas como Palma, Calvià o Marratxí, donde la proximidad entre viviendas es elevada, los conflictos por ruidos pueden intensificarse. En esos casos, la ley no actúa automáticamente: exige seguir un procedimiento formal y garantista.
Claves legales para los vecinos de Mallorca
- La LPH no prohíbe tener perros en pisos.
- Sí prohíbe desarrollar actividades molestas.
- El procedimiento debe iniciarlo el presidente de la comunidad.
- Es necesaria autorización de la junta para acudir a los tribunales.
- Solo un juez puede imponer medidas como la privación del uso de la vivienda.
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