Lío Ibiza gana una demanda en defensa de la exclusividad de su valiosa marca
El tribunal europeo reduce la indemnización inicial de más de 100.000 euros al 1% de la facturación de un bar de copas de Santander con el nombre ‘CAÑALío’

Una actuación en el local de Lío Ibiza, en el puerto deportivo Marina Ibiza, con la vista de Dalt Vila al fondo. | / EUROPA PRESS
Eugenio Rodríguez Martos
La sociedad Lío Ibiza SLU, que explota el club restaurante en el puerto deportivo Marina Ibiza, ha ganado, en parte, un litigio en defensa de su marca, que se explota también en Palma, Mykonos, Cerdeña, Londres y Las Vegas.
El Tribunal de Marcas de la Unión Europea ha confirmado la condena a Participaciones Empresariales Rinvest SL, una sociedad que explota un bar cafetería en Santander, por el uso de la marca CAÑALío y le obliga a cesar en su uso y a retirar todo el material de promoción utilizado.
En primera instancia, el juzgado obligó a la demandada a pagar, por daños y perjuicios, una indemnización a Lío de 100.000 euros más el 8% de la facturación asociada al uso del signo infractor CAÑALío, cantidad, que, en ningún caso, podría ser inferior al 1% de la cifra de negocios obtenida. También al pago de una indemnización coercitiva de 600 euros al día, desde que la sentencia sea firme, mientras no se deje de utilizar la marca de Lío.
Sin embargo, el Tribunal de Marcas de la Unión Europea, que en este caso ejerce la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha estimado en parte un recurso de la empresa condenada y ha limitado la indemnización al 1% de la cifra de negocio obtenida por la explotación de la marca. La cuantía se determinará en ejecución de sentencia. Contra este fallo judicial cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
La sentencia explica que la mercantil Rinvest identifica desde mayo de 2016 el signo gráfico CAÑALío (Lío tiene la misma tipografía que la marca de ocio que se explota en Marina Ibiza) para identificar un bar de copas de Santander. También indica que, pese a ser una marca compuesta, el elemento dominante es Lío. Además, la parte CAÑA figura en color gris y la de Lío en colores vistosos.
En el examen comparativo, el fallo judicial señala que es «evidente la casi identidad del elemento fonético o literario porque el elemento dominante se pronuncia de igual modo». «La única diferencia es que el signo infractor añade los términos CAÑA y SANTANDER, que son elementos accesorios». Por ello, concluye, «el grado de similitud es medio-alto».
Además, tanto el grado de similitud entre las marcas como de los servicios que se prestan bajo ella es «elevado», lo que «refuerza aún más el grado de similitud de los signos y servicios en disputa».
Riesgo de confusión
Así, el tribunal señala: «Podemos concluir que concurre el riesgo de confusión, pues el sector del público pertinente, como es el consumidor medio, puede creer que los servicios comercializados por Rinvest tienen el mismo origen empresarial que los designados por la marca de la actora (Lío Ibiza) o que existe algún tipo de vinculación entre las empresas que los ofrecen».
Sobre el valor de la marca Lío Ibiza, la sentencia reconoce que tiene el nivel de «renombrada». Se basa en «las reseñas de la prensa, la apertura de establecimientos en ciudades extranjeras, los numerosos premios y reconocimientos recibidos, su actividad promocional, la intensa búsqueda en redes sociales, la importante facturación y, sobre todo, por las distintas resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que le atribuyen la condición de marca notoria y, después, renombrada».
Rebaja de la indemnización
Sobre la cuantificación de la indemnización, el juzgado de primera instancia la fijaba en 100.000 euros utilizando como referencia la adenda de la renovación de un contrato de franquicia del club restaurante Pacha con un canon anual de 200.000 euros, y el contrato de gestión del club restaurante Lío con un canon anual mínimo de 100.000 euros.
Rinvest alegaba que por facturación, dimensiones y actividad (no es un restaurante su local), el establecimiento que explota «no se puede comparar» con los de Lío. De este modo, según jurisprudencia, el tribunal recuerda que puede prescindirse del canon de entrada «si resulta desproporcionado». Por ello, finalmente, la sentencia considera que se debe compensar el daño y perjuicio sólo con el 1% de la facturación del local de Santander.
El tribunal rechaza, en cambio, el recurso de Lío Ibiza contra el hecho de que la sentencia de primera instancia considerara «la falta de legitimación pasiva» del administrador único de Rinvest en la explotación de unos apartamentos en Santander que utilizaba también la marca CAÑALío. En este caso, se le exime de responsabilidad porque los servicios se facturan a través de una entidad jurídica. En su recurso, Lío sostenía que este «utilizaba y aprovechaba una sociedad con un propósito puramente instrumental y de evasión de responsabilidades».
Lío aportó documentos que acreditaban que el mail de esta entidad es el mismo que Rinvest, y también comparten el domicilio social, que coincide además con el particular del administrador. El tribunal descarta el recurso porque, entre otras cosas, de la Ley de Sociedades de Capitales se infiere que ni los socios ni los administradores responden con su patrimonio particular de las deudas sociales.
Inspiración en una playa filipina
El administrador único de Rinvest alegó que se «inspiró» en el nombre de «una conocida playa de Filipinas» para utilizar el nombre de Lío. Además, CAÑALío supone, según dijo, una referencia sugestiva a la Plaza Cañadío, donde se ubica su local. Con ello, defendía que actuó de «buena fe». Sin embargo, el tribunal indica que Rinvest era «consciente de su posible conducta infractora» porque a su administrador ya le había denegado la OEPM, en diciembre de 2016, una marca con el mismo signo.
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