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Buenas noticias para los jubilados: así subirán las pensiones en 2025

El cálculo de la pensión mínima para el año que viene se basará en la revalorización anual según el IPC de este año

Buenas noticias para los jubilados: así subirán las pensiones en 2025

Buenas noticias para los jubilados: así subirán las pensiones en 2025 / Prensa Ibérica

El cálculo de la pensión mínima para el año 2025 dependerá de la revalorización anual basada en el IPC interanual comprendido entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Si la cuantía de la pensión no alcanza el mínimo establecido para su categoría y situación familiar, los pensionistas tendrán la posibilidad de solicitar un complemento a mínimos.

Este complemento está diseñado para garantizar que el beneficiario reciba la cuantía mínima estipulada por el Real Decreto correspondiente. Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir ciertos requisitos, como no exceder un umbral de ingresos específicos. Este límite está regulado por la normativa vigente y puede ajustarse según las circunstancias personales del solicitante, por ejemplo, si tiene un cónyuge a su cargo, lo que podría aumentar la cuantía del complemento.

Personas mayores paseando por el centro de la ciudad

Personas mayores paseando por el centro de la ciudad / José Luis Roca

El incremento beneficiará a todos los pensionistas, aunque tendrá un impacto mayor en las prestaciones mínimas de jubilación, viudedad y en las pensiones no contributivas. Antes de la aprobación y publicación del Real Decreto que regula el aumento de las pensiones, el Ministerio presenta un proyecto de dicha norma. Tras ello, La Seguridad Social se basa en los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y su Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) para actualizar las pensiones mínimas. Se estima que esta subida beneficie a 1,2 millones de personas.

Así quedarían las pensiones para el 2025

  • Titular con 65 años o más:
  • Con cónyuge a cargo: 1.127,20 €/mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 829,70 €/mes.
  • Sin cónyuge (unipersonal): 874,10 €/mes.
  • Incapacidad absoluta:
  • Con cónyuge a cargo: 1.127,20 €/mes (8.821 beneficiarios).
  • Con cónyuge no a cargo: 829,70 €/mes (15.793 beneficiarios).
  • Sin cónyuge (unipersonal): 874,10 €/mes (28.774 beneficiarios).
  • Entre 60 y 64 años:
  • Con cónyuge a cargo: 1.127,20 €/mes (9.434 beneficiarios).
  • Con cónyuge no a cargo: 772,90 €/mes (21.986 beneficiarios).
  • Sin cónyuge (unipersonal): 817,70 €/mes (15.711 beneficiarios).

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