El Gobierno prohíbe a las compañías que los clientes contraten sus servicios por teléfono
El organismo considera imprescindibles unos requisitos mínimos para mejorar la información disponible para el consumidor
El Gobierno busca acabar con los abusos que las comercializadoras energéticas, especialmente las de electricidad, continúan realizando en la contratación de servicios por teléfono. En la reciente propuesta de Reglamento General de Suministro y Contratación, incluida en un real decreto que se encuentra en proceso de audiencia pública.
El Ministerio para la Transición Ecológica, liderado por Teresa Ribera, establece en su artículo 13 la prohibición de que las comercializadoras puedan hacer publicidad y contratar suministros por teléfono, a menos que el consumidor lo solicite expresamente o que la llamada sea iniciada por el propio usuario.
Los consumidores cansados de este tipo de llamadas
A pesar de que desde la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX) y desde la Asociación Española de Expertos en la Relación con Clientes (AEERC) entienden que la modificación de la ley sólo afecta a las empresas de telecomunicaciones, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Agencia Española de Protección de Datos recalcan que la restricción que se ha activado "regula las llamadas de marketing directo o spam telefónico que puedan realizar además de las telecos otras empresas".
La excepción a la nueva norma
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) propone que se prohíba “la contratación telefónica, excepto cuando la llamada es iniciada o solicitada por el propio consumidor”. En estos casos, reclama el organismo que preside Cani Fernández, la compañía “deberá grabar la totalidad de la llamada comercial, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al usuario y, entre otras, la información precontractual con las características básicas de la oferta”.
Cabe destacar que la Ley General de Telecomunicaciones, vigente desde junio de 2023, ya otorga al usuario el derecho a “no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales”, salvo que haya dado su consentimiento para ello.
No obstante, esta ley no prohíbe la contratación telefónica de servicios, lo que ha permitido a las comercializadoras de electricidad continuar llamando para publicitar y contratar sus servicios. Ante el incremento de reclamaciones ante la CNMC, esta solicitó al ministerio una normativa más estricta que refuerce la obligación de las compañías de no utilizar la vía telefónica como método de contratación, dado que la normativa actual no lo prohíbe explícitamente.
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