Las amas de casa ya pueden solicitar la nueva pensión de 500 euros: solo 2 requisitos
Hasta ahora, este colectivo carecía de derecho a pensión al ser un trabajo por el que no se habían dado de alta en la Seguridad Social

Una mujer cocinando con gas / Césaro de Luca
R.V.
Las amas de casa representan un colectivo invisibilizado en España. En muchas ocasiones, su labor es mucho más cansada que cualquier otro trabajo y requiere de una entrega al 100% en las labores del hogar y familiares, ya que estas personas son las que se dedican a mantener a los más pequeños, pero también cuidan a los mayores.
Aunque trabajen igual que cualquier otra persona, al no estar dadas de alta en la Seguridad Social y no tener ningún tipo de contrato de trabajo, las amas de casa no tenían posibilidad, hasta ahora, de tener algún tipo de ayuda o pensión al llegar a los 65 años, edad de la jubilación, aunque ahora esta realidad es un poco diferente.
Requisitos para la pensión del Imserso
Esta pensión no contributiva la ofrece el Imserso, pero hay que cumplir una serie de requisitos para poder obtenerla, que son los siguientes (además de tener 65 años o más):
- Residir en España y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Que exista carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales

Así se puede pedir la pensión de 500 euros de las amas de casa / Prensa Ibérica
Aun así, si la persona que cumple las condiciones mencionadas vive con familiares, hay otros requisitos que son necesarios en cuanto a ingresos. Si la convivencia es con su marido/mujer, y/o con familiares de segundo grado del solicitante, deberán ingresar en casa menos de 12.326,02 euros anuales, en caso de ser dos personas en casa. Si son tres, menos de 17.401,44 euros anuales, y si son cuatro, 22.476,86 euros anuales. Si se convive con aún más, se deberá sumar a cada integrante la cantidad de 5.075,42 euros.
En caso de residir con algún pariente de primer grado, que serían padres o hijos, los ingresos deberían estar por debajo de los 30.815,05 euros anuales si son dos personas en total en el domicilio. 43.503,60 euros anuales si son tres, y 56.192,15 euros anuales si son cuatro. Si son más, hay que sumar 12.688,25 euros anuales por cada integrante más.
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