Tribunales

La Audiencia de Vigo concede un amplio régimen de visitas a una abuela para ver a su nieto

Junto a cuatro días al mes, podrá estar con el niño en los períodos vacacionales de verano, navidades y Reyes | “Debe prestarse una especial atención a la relación entre abuelos y nietos”, concluyen los jueces

Una sala para menores en la sede de la Fiscalía de Vigo, en la Ciudad de la Justicia.

Una sala para menores en la sede de la Fiscalía de Vigo, en la Ciudad de la Justicia. / ALBA VILLAR

Marta Fontán | @martifontan

No abundan, pero tampoco es excepcional que los abuelos acudan a la vía judicial para reclamar su derecho a tener un régimen de visitas con sus nietos. Generalmente estos pleitos que se formalizan ante los juzgados de Familia se producen como consecuencia de un clima de malas relaciones familiares con los progenitores del niño tras una separación o divorcio o a raíz del fallecimiento de alguno de ellos. Y son casos en los que, de estimarse la demanda, que no siempre ocurre, el régimen que se otorga suele ser bastante reducido, estando limitado a un día o a unas horas al mes, habitualmente sin derecho a pernocta. Pues bien, una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, se aleja de esta regla general y concede a una abuela unas amplias visitas para poder compartir tiempo con su nieto de 10 años: además de los cuatro días al mes que estableció el juez de Familia, los magistrados que revisaron el procedimiento en segunda instancia concluyen que también tiene derecho a determinadas jornadas durante las vacaciones de verano, así como en Navidad y en Reyes.

Esta mujer tuvo que litigar para poder ver a su nieto porque, a raíz de la muerte de su hija y madre del menor, su yerno, exponía en la demanda, se mostraba “reacio” a que el niño tuviese relación con ella y con el resto de la familia materna, permitiendo solo las visitas en su domicilio y “en su presencia”. El demandado contestó que no ponía “ningún impedimento” a que la abuela acudiese a su casa a ver al niño, pero se oponía a un régimen de visitas extenso exponiendo, entre otros motivos, que la mujer ya tiene una “cierta edad” y sufre una depresión que supone una “situación de riesgo” para el menor.

Respaldo de la Fiscalía

Frente a los argumentos de este padre, la Audiencia falla a favor de la abuela, cuya petición también fue respaldada por la Fiscalía. “El derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos y éstos con ellos, y al que los padres no pueden oponerse salvo que se alegue y demuestre la existencia de justa causa, aparece previsto en el artículo 160 del Código Civil”, arrancan los magistrados. Es decir, que los progenitores “no pueden impedir esa relación” salvo que concurra una “causa grave”.

Y en este concreto caso, y tras entrevistarse con el propio menor, la sala considera que “nada” hay que impida un régimen de visitas entre la demandante y su nieto, unos encuentros que no deben depender de la “decisión unilateral” del padre y que deben llevarse a cabo sin su “supervisión y vigilancia”. “Debe fijarse un régimen estable y continuo de relación de la abuela con el nieto pues, de no hacerlo, podría generarse una situación de inestabilidad y se correría el riesgo de que si las visitas dependieran de la mera voluntad del padre o acuerdo de las partes se produciría un progresivo espaciamiento en su desarrollo hasta su paulatina desaparición”, avisan, generando esto “conflictos familiares” que serían “muy perjudiciales” para el desarrollo del menor y para su estabilidad emocional.

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Un “derecho” que recoge la ley

Los magistrados de la Sección Sexta citan el artículo 160 del Código Civil, que establece el derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos, y éstos con ellos, salvo que se demuestre la existencia de causa grave que lo impida.

Una relación “fluida y estable”

El régimen de visitas establecido en este caso, considera la sala, es el “único medio” necesario para que el menor puede tener una relación “directa, personal y afectiva” con su abuela y el resto de la familia materna de forma “periódica, fluida y estable”.

Los jueces son contundentes a la hora de afirmar que no se aportó ninguna prueba respecto a que la abuela no esté capacitada para cuidar a su nieto, señalando sobre el hecho de que esté a tratamiento por depresión que esta circunstancia “no representa ningún óbice para que pueda estar y ver al niño”. Y, en una sentencia contra la que cabía recurrir ante el Tribunal Supremo, subrayan que aunque la relación paterno-filial sea la prioritaria, “debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos”, en “interés del propio menor”, que tiene además derecho a “su plena integración en la familia materna”, máxime en un caso así en el que el pequeño “perdió a su madre”.

El “deseo” del menor

El régimen de visitas finalmente concedido es de dos tardes al mes –desde la salida del centro escolar hasta las 20.00 horas–, el tercer sábado y domingo de cada mes sin pernocta desde las 11.30 hasta las 20.30 horas y una serie de estancias en períodos vacacionales: desde las 13.00 horas del jueves y hasta las 20.00 horas del domingo de la semana que se establezca en verano, el día 24 o 25 de diciembre en navidades y, finalmente, dos horas en Reyes. Al respecto de esta fecha, los jueces respetaron lo manifestado por el niño, que “expresó espontáneamente su deseo y apetencia de recoger los regalos en casa de su abuela”. La sala concluye que este régimen no es “excesivo”, sino que es el “adecuado” y se constituye como “el único medio necesario para mantener la relación directa, personal y afectiva del menor con su abuela y familia materna de forma periódica, fluida y estable”.

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No todos los abuelos que llevan su caso al juzgado para poder ver a sus nietos consiguen su objetivo. La Audiencia de Vigo ha denegado este régimen de visitas en casos donde por ejemplo la conflictividad familiar existente desaconsejan la existencia de dicha relación. Un claro ejemplo de esto es una sentencia dictada en el pasado 2022, en la que los magistrados desestimaron la demanda presentada por una pareja para pasar tiempo con sus dos nietos por el “clima eminentemente hostil” existente entre estos abuelos y los progenitores de los menores. Las visitas serían “contrarias al interés” de los niños, especialmente de la mayor de ellos, porque podría producir en la misma “un conflicto de lealtades” que le perjudicaría en el “adecuado desarrollo de su personalidad”. En otra resolución dictada por la misma sala el pasado año se desestimó por un motivo similar la demanda de una abuela que pedía visitar a su nieto. Y ello por el “grave conflicto” y la “manifiesta animadversión” existente entre la litigante y los padres del menor, de carácter irreconciliable, a lo que se unía el hecho de que el niño, de 10 años de edad, no veía a su abuela desde que tenía 22 meses, con lo que constaba acreditada una “total desvinculación familiar durante un período considerable de tiempo”. Las visitas, concluyeron los jueces, no serían beneficiosas para el menor

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