Conciliación
Ley de Familias: estos son los nuevos días libres a los que tendrás derecho
El texto crea distintas bajas laborales que permiten ausentarse hasta nueve días remunerados para cuidar a los hijos, la pareja o parientes, así como una excedencia de ocho semanas
Patricia Martín
En transposición de la directiva europea de la conciliación, la ley de familias aprobada en Consejo de Ministros incluye varios permisos laborales para ayudar a las hogares en el cuidado de los niños, dependientes o convivientes. Una asignatura pendiente en España desde hace años, donde el Estatuto de los Trabajadores solo permite dos días de ausencia por causas muy graves como un fallecimiento, una enfermedad complicada o un accidente de parientes de hasta segundo grado.
EL PERIÓDICO, del grupo Prensa Ibérica, ha tenido acceso a los nuevos permisos que crea la ley y a las condiciones que establece el anteproyecto para poder solicitarlos. Eso sí, las nuevas bajas no entrarán en vigor hasta que la ley llegue al Boletín Oficial del Estado, algo que puede demorarse meses aunque se tramite por la vía de urgencia.
Permiso de cinco días
La nueva ley establece que todo trabajador, con "previo aviso y justificación", podrá ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración, hasta cinco días "por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".
Permiso de cuatro días
Los trabajadores tendrán a su vez derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por "causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable su presencia inmediata".
Asimismo, el proyecto legal señala que los trabajadores, sin distinguir si es por cuenta propia o cuenta ajena, "tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo, o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores". Por último, señala que el motivo deberá ser "acreditado" ante la empresa por el interesado.
El permiso parental
La norma también contempla un permiso parental para el cuidado de un hijo hasta que el menor cumpla 8 años y que tendrá una duración de hasta ocho semanas, que se pondrán disfrutar de forma continua o discontinua pero por semanas completas, a tiempo completo o a tiempo parcial, "cuando las necesidades del servicio lo permitan". Se trata de una baja laboral no remunerada, como una especie de excedencia que podrá disfrutarse, por ejemplo, en las vacaciones escolares o esas primeras semanas en la guardería o la etapa de infantil en las que la incorporación al centro educativo es progresiva.
La ley marca que es un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, sin que pueda transferirse al otro progenitor.
Deberá ser el trabajador el que especifique a la empresa la fecha de inicio y fin del permiso, con una antelación de 15 días. Y si la ley entra en vigor el año próximo, el permiso será de seis semanas como máximo, y al año siguiente, ya se contempla que sea de ocho semanas.
Permisos para los funcionarios
Los funcionarios se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público y la norma establece que estos trabajadores podrán disfrutar de cinco días "por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores con quien convivan". Sin embargo, si se trata de un familiar de segundo grado, el permiso será de cuatro días. Y estas bajas no se acumulan a las que disfrutan el resto de trabajadores.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea fuera.
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