Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tribunales

Varapalo en Asturias con la primera sentencia que beneficia a un abusador sexual por la ley del solo sí es sí

Su condena a diez años se reduce a nueve | El tribunal ratifica que " la nueva normativa es más favorable al reo", lo que afecta a las sentencias no firmes que se encuentran en vía de recurso

Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido el primer recurso de apelación en el que revisa una condena, a la baja, por la aplicación de la ley del solo sí es sí. Es decir, en la que un condenado por un delito continuado de abusos sexuales, con acceso carnal, ve reducida su pena en un año.

La sentencia la ha emitido la Sala Civil y Penal del TSJA y se suscribe que "por aplicación retroactiva de la normativa vigente", es decir la ley del de Garantía Integral de la Libertad Sexual, se reducen la pena de prisión impuesta al hombre el pasado 31 de mayo de 2022 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón. Los delitos reconocidos siguen siendo los mismos pero de los 10 años y un día a los que se le había condenado, ahora se establece que deberán ser nueve años y un día de prisión, manteniendo las accesorias excepto la de inhabilitación absoluta que se suprime.

A la hora de motivar la individualización de la pena impuesta el razonamiento que hace el Tribunal sentenciador es que tratándose de un delito continuado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer la pena en la mitad superior de su extensión, que en este caso va de 10 a 12 años de prisión, y dentro de esta en el mínimo -10 años y un día- conforme a lo solicitado por las acusaciones. La misma conducta se sanciona en el vigente artículo 181.3 del Código penal reformado con la pena de prisión de 6 a 12 años. "Se ha modificado a la baja en 2 años la pena mínima y, en consecuencia, de haberse juzgado los hechos en primera instancia en la actualidad la pena a imponer, siguiendo los criterios de individualización de la sentencia apelada, sería la de prisión de 9 años y un día, que se corresponde con la mínima de la mitad superior de la pena establecida en la actualidad", explican los portavoces del Tribunal.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, concreta que, a juicio de la Sala "la polémica existente en la actualidad sobre la eventual revisión de sentencias como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/22, tiene justificación en relación con las sentencias firmes en ejecución, pero entendemos que no debe extenderse a las sentencias no firmes que, como en el presente caso, se encuentran en vía de recurso, en las que la aplicación, incluso de oficio, de la retroactividad más favorable deviene obligatoria".

En consecuencia, dicen desde el tribunal, en el presente caso, "resulta evidente que la nueva normativa es más favorable al reo, pues la pena a imponer, siguiendo el criterio explicitado por la sentencia apelada correspondiente a la mínima de la mitad superior del delito objeto de condena, es la de nueve años y un día de prisión, y no la de diez años y un día de prisión impuesta conforme a la norma derogada, por lo que la pena de prisión ha de reducirse en la forma expuesta. Se mantienen las penas accesorias impuestas en la sentencia al permanecer su duración dentro de los límites legales pese a la reducción de la pena privativa de libertad, con la excepción de la accesoria de inhabilitación absoluta prevista en el artículo 55 del Código Penal, para penas de prisión igual o superior a diez años, por lo que procede su supresión".

La sentencia, no es firme, por lo que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Compartir el artículo

stats