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Sentencia en Barcelona

La caída mortal de un enfermo de ELA llega a los tribunales

Una jueza rechaza los argumentos de una aseguradora de que el tropezón se debió a la enfermedad y le condena al pago de los 300.000 euros de una póliza por el fallecimiento

Juan Pérez Tort.

La caída mortal de un enfermo de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), Juan Pérez Tort, en su domicilio ha llegado a los tribunales de justicia. La compañía de seguros se negaba a pagar a su familia los 300.000 euros de la póliza que había contratado cuando todavía no se le había diagnosticado la dolencia. La aseguradora argumentó que el tropezón fue debido a la enfermedad. La jueza de Terrassa Rosa Font ha estimado ahora la demanda presentada por la mujer y los hijos de este hombre, al entender que el batacazo fue un "accidente" y no se produjo como consecuencia de las limitaciones a la movilidad provocadas por la ELA.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Terrassa ha condenado a Bansabadell Vida a satisfacerle los 300.000 euros que se estipulaba en la póliza de seguros, más los intereses legales que correspondan desde la interposición de la demanda, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, diario integrante del grupo Prensa Ibérica al igual que este medio. “Me pregunto a cuántas familias se les habrá negado su derecho. De nuevo han tenido que ser los tribunales los que han puesto en su sitio a la aseguradora”, asegura a este diario Daniel Vosseler, el abogado de los demandantes. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Barcelona.

Golpe en la cabeza

Juan Pérez suscribió el 17 de febrero del 2017 una póliza de seguro con cobertura de muerte por accidente e incapacidad absoluta con la entidad Bansabadell Vida. Los beneficiarios eran su cónyuge e hijos. El 24 de marzo del 2020, cuando se encontraba en el patio de su domicilio en Terrassa, el hombre se tropezó con una pequeña rampa, se cayó contra una pared y se golpeó en la cabeza, sufriendo un traumatismo craneoencefálico. Fue ingresado de urgencias en el Hospital Mutua de Terrassa. Cinco días después, el 29 de marzo, falleció.

La rampa que provocó la caída de Juan Pérez Tort.

A partir de ese momento se inició una batalla con la compañía de seguros para poder cobrar la póliza, hasta que el caso llegó a los tribunales de justicia a raíz de la interposición de la demanda por parte de la familia. La discusión radicaba en si el fallecimiento se produjo como consecuencia de un accidente cubierto por el seguro o, en cambio y como defendía la aseguradora, se debía atribuir a la enfermedad de Juan Pérez, la ELA, que le había sido diagnosticada dos años después de la suscripción de la póliza. "Me gustaría decir que la gente luche hasta el final, aunque el director de tu banco te diga que no tienes posibilidades. Al final no era solo un tema económico, pesaba mucho más la dignidad de mi padre. Ahora siento que por fin puedo hacer el duelo después de más de dos años sin descansar", explica la hija del fallecido.

La jueza ha dado la razón a la familia demandante y sostiene que “el fallecimiento del paciente no tiene una relación directa con la enfermedad de la ELA” y fue un accidente. Concreta que “es una enfermedad neurológica que tiene una evolución progresiva, en la que se ven afectadas el habla, las extremidades superiores y las inferiores, finalizando con limitaciones en el tronco y por último, en del diafragma”. El perito de la aseguradora reconoció que esta dolencia no siempre se manifiesta en ese orden. En el caso de Juan Pérez, fue primero el habla y luego las extremidades superiores y, "en menor medida", las inferiores, “sin llegar a desarrollar más allá la enfermedad debido al fallecimiento”.

La togada asevera que “es evidente” que su muerte “no fue consecuencia de la evolución natural de la enfermedad que sufría”, pues, según las estadísticas detalladas por uno de los peritos, los fallecimientos por esta dolencia se producen por insuficiencias respiratorias o bien trastornos al tragar, “y no por caídas”. La magistrada reconoce que este caso "podría suscitar ciertas dudas", pues, tal y como un explicó el experto de la aseguradora, los pacientes de ELA pueden padecer caídas debido al debilitamiento de los músculos. No obstante, precisa, de ello no se deprende que "cualquier caída sea debida a la enfermedad".

"Autonomía moderada"

La sentencia relata que “no consta acreditado” que Juan Pérez tuviera importantes limitaciones en las piernas y destaca que en el momento en que falleció se desplazaba de forma autónoma con la ayuda de un andador y férulas. “El hecho de que el paciente tenga alguna limitación en la marcha podría haber influido en el accidente, pero de ahí no se deduce necesariamente que constituya la causa fundamental” de su caída y de su fallecimiento, argumenta.

“De deducirse sin más, ello implicaría afirmar que ningún paciente diagnosticado de ELA pueda sufrir una caída accidental", como le puede ocurrir a cualquier persona, esté o no aquejada de una enfermedad, alega. “La caída del paciente se produce en la rampa de acceso de la terraza de su domicilio al interior, un lugar que no presenta especiales dificultades y que el finado conocía bien, y en el cual no hay que realizar ningún movimiento de levantar el pie (…) Constituye éste un elemento que conduce a pensar que la caída fue casual o accidental”, concluye. 

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