Sentencia
Una jueza de Torrevieja perdona una deuda de 72.075 euros a un pensionista que pidió 34 préstamos para ayudar a sus familiares
El afectado se acogió a la ley de Segunda Oportunidad y acudió al juzgado después de que los bancos se negaran a llegar a un acuerdo extrajudicial para responder del pago con una cuota mensual en función de sus ingresos

Una imagen del Palacio de Justicia de Torrevieja.
DI
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha informado de una resolución judicial que perdona a un pensionista de Torrevieja (Alicante) una deuda de 72.000 euros con los bancos. Esta asociación, que adjunta el auto judicial de la magistrada del juzgado de Primera Instancia Número 1 de Torrevieja, Rosa María Villegas Pulido, señala en una nota de prensa que el protagonista de este caso es un pensionista por invalidez. Aprovechando esta "estabilidad económica" pidió créditos para ayudar a familiares que necesitaban un apoyo económico tras la última gran crisis económica.
Sus allegados no pudieron hacer frente a los pagos mensuales durante mucho tiempo y todas las obligaciones recayeron sobre él. Su única fuente de ingresos ha sido su pensión desde 1997, lo que hizo inviable atender la cuota mensual adeudada a todas las entidades.
Comenzaron entonces -allá por 2015- las continuas llamadas de recobro y amenazas de embargo, según la Asociación. Como comenta Andrea Ocina, abogada de AEF, “este acoso suele ser normal y provoca una situación de malestar y de estrés imposible de afrontar por sí solo”. Tras intentar negociar por su cuenta con los bancos y demás acreedores sin éxito, acudió a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los abogados de esta entidad, con sede en Sevilla y ámbito nacional, le animaron a comenzar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, procedimiento por aquel entonces (2016), muy novedoso en España.
Solo con empezar el proceso de Ley de Segunda Oportunidad el deudor ya obtuvo "un respiro económico importante": la paralización de cualquier pago por los préstamos y tarjetas, así como del devengo de intereses. Además, cualquier ejecución o embargo sobre su cuenta bancaria o pensión quedaba en suspenso hasta que el caso se resolviera. "Otra ventaja que no debe pasar por alto es que cesó considerablemente el acoso de los acreedores, permitiendo una mejora en la salud del asociado".
Entonces se intentó realizar un acuerdo extrajudicial con todos los acreedores -a pesar de ser un número elevado-, por el cual se proponía pagar una cuantía mensual acorde a los ingresos del deudor. La negativa de los bancos a aceptar tal propuesta impidió que este convenio se materializase.
"Quedaba demostrada la buena fe del interesado y optaba a conseguir la cancelación y perdón de todo lo que debía". Tras este intento de acuerdo, se solicitó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja que se exonerara el 100% de las obligaciones pendientes del deudor; lo cual fue aceptado permitiéndole una segunda oportunidad y comenzar de cero sin lastres financieros.
Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos. Estos son: la insolvencia del interesado, que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros, el intento de un acuerdo de pagos y, por supuesto, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos. Todo esto se resume en que el solicitante sea un deudor “de buena fe”.
Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva el pasado 14 de diciembre de 2021 concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de pagar 72.075,41 euros. Con esta sentencia los acreedores del concursado -entre ellos Banco Sabadell, Cofidis, Caixabank, Cetelem o BBVA - no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos al ya exdeudor.
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Fuente: Información
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