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Ordenan indemnizar con 79.998 euros a un menor al que extirparon un testículo por una negligencia

Un juzgado condena a la aseguradora del Sergas al entender que se produjo un error de diagnóstico con estas graves consecuencias

PAC de A Parda. / R. VÁZQUEZ CARLOS GARCÍA

El juzgado de primera instancia número 4 de Pontevedra acaba de condenar a la compañía aseguradora del Sergas (“XL Insurance Company SE, AXA Seguros”) al pago de una indemnización de 79.998 euros a un menor al que se le tuvo que extirpar un testículo por una negligencia médica.

La magistrada acepta en su integridad la demanda interpuesta en nombre del padre del menor por la abogada Noemí Martínez González, en la que además de la indemnización, la aseguradora deberá abonar también los intereses correspondientes y las costas del juicio.

Los demandantes alegaban que la pérdida de un testículo por parte del menor se debió a un error de diagnóstico de un médico que atendió a este paciente, de 13 años de edad, en el PAC de A Parda el 7 de marzo de 2019.

El menor se presentó en Urgencias aquejado de una inflamación en el testículo izquierdo y un dolor intenso en el mismo. Se le realizó una tira de orina con resultado negativo y –sin su remisión a otro especialista o realizar nuevas pruebas– se presumió por el facultativo una orquiepidimitis, pautándole medicación y control por su pediatra.

La familia, viendo que empeoraba la sintomatología del menor, volvió a llevarlo a Urgencias el día 9 de marzo y allí se diagnosticó una “torsión testicular” siendo remitido al servicio de Urología decidiendo su intervención inmediata al haber ya necrosis, de tal forma que se le extirpó el testículo afectado.

Mientras que para la compañía aseguradora se niega la existencia de error diagnóstico y por tanto responsabilidad del Sergas y de la propia compañía demandada, la familia insiste en que hubo un claro fallo al no realizársele al niño las pruebas necesarias para detectar la torsión testicular, que posteriormente se agravó y derivó en esta “torsión y necrosis”.

La magistrada del juzgado de primera instancia entiende que, “en efecto, se produjo un error de diagnóstico por parte del médico que atendió al menor en el centro de A Parda”. Además de resaltar los “pocos argumentos” que esgrime la aseguradora para desvirtuar la tesis de la abogada de la familia; hace suyos todos los posicionamientos de los demandantes y aprecia esta mala praxis y responsabilidad del Sergas.

Resalta que el primer médico que lo atendió, tras hacer un análisis de orina, “en lugar de agotar todas las pruebas diagnósticas precisas para poder identificar la causa de ese dolor”, tampoco observó urgencia en el control o visita a un especialista, dado que recomendó vigilancia por el pediatra, “en unos días”.

El juzgado determina en base a las declaraciones de los peritos y especialistas que una ecografía testicular habría permitido descubrir precozmente la patología real que sufría el menor y podría haber sido corregida quirúrgicamente de manera inmediata. De hecho, en este tipo de lesiones el paso del tiempo es clave dado que, de lo contrario se produce la necrosis y pérdida del testículo como realmente ocurrió.

Para la magistrada es “evidente” que en la primera visita al PAC de A Parda se “omitieron pruebas complementarias que podrían haber conducido a un diagnóstico certero”, por lo que “la negligencia en el facultativo de urgencias es patente”.

La sentencia todavía no es firme y contra el mismo se puede interponer recurso ante el propio juzgado de primera instancia de Pontevedra, previa constitución de las garantías correspondientes por parte de la demandada.

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