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Sentencia

Condenado un agresor sexual de Lleida a partir de una grabación telefónica

Los jueces avalan como prueba que un padre registrara la conversación de su hija con el acusado, que es su tío

La explicación de los togados se sustenta en sentencias del Tribunal Supremo. EFE

“Yo no quiero, 'tiet'”, le respondió por teléfono N. a su tío, Carlos Gracia Planas, condenado a nueve años de prisión y seis más de libertad vigilada por un delito de agresión sexual a su sobrina durante cinco años, desde que ella tenía 11 años. Esa conversación, en la que el imputado reconoce las relaciones sexualesfue grabada con el móvil por el padre de la menorLorenzo, el 23 de octubre de 2018 y tras revelarle su hija los actos cometidos por su familiar, desde felaciones a penetraciones. La Audiencia de Lleida han avalado como prueba esta reproducción y la considera esencial para imponer la pena al acusado.

Los magistrados son taxativos: “La claridad y contundencia de esta conversación telefónica, cuya licitud, validez y autenticidad” se proclama, “constituye un dato objetivo que contribuye a potenciar el testimonio” de N., la víctima, que relató “de forma minuciosa” lo que recordaba. El tribunal desestima la petición de la defensa del acusado de anular como prueba la grabación y argumenta que no se ha vulnerado ni el secreto de comunicaciones, ni el derecho a la intimidad, ya que la conversación fue registrada “con el pleno conocimiento y consentimiento” de la menor.

La explicación de los togados se sustenta en sentencias del Tribunal Supremo. Una de ellas es muy clarificadora: “No hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige” (la menor). Otra: “Un aparato amplificador de la voz (en este caso N. puso en manos libres su móvil) que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones”. Una tercera: “Se puede decir que cuando el interlocutor de una conversación que mantiene con otro decide despojarse del secreto que ampara este mensaje, el secreto deja de ser tal y, por lo tanto, no hay derecho fundamental que proteger”.

Silencio durante años

Lorenzo, el padre de la víctima, decidió grabar la conversación entre su hija y su cuñado tras enterarse de las agresiones sexuales que ella había padecido. La menor había guardado en secreto y en silencio durante años la acción de su tío (los hechos sucedieron desde 2013 hasta 2018). Un día se lo explicó a un amigo, que le recomendó que se lo contará a sus progenitores. Y así lo hizo en octubre de 2018. Tras esta revelación, el 23 de ese mes, a las 15.44 horas, N. decidió llamar a su tío, el acusado, usando la palabra clave que habían convenido: “manzana azul”. Era la señal que daba a entender que estaba sola y podían hablar. En esa ocasión, si embargo, le acompañaba su padre. 

“Primero N. intentó grabar con su teléfono, pero yo le dije que, por si acaso, y si le parecía bien lo podíamos hacer con el mío”, explica Lorenzo a El Periódico de Catalunya. Su hija puso el móvil en manos libres y el padre escuchó a su cuñado. “Lo nuestro creo que se tiene que acabar”, le comentó la muchacha. “¿Sí?”, preguntó el acusado. Ella insiste: “Sí. No sé, creo que no es normal”. Su tío contesta: “Muy normal no es, pero placentero lo es, y mucho”. La menor sigue: “Placentero será para ti, pero no sé, lo que haces es abuso sexual”. El tío replica a su sobrina: “Si tú lo ves así, no sé, porque es consentido; tú quieres, yo no te obligo a nada”. La menor reprocha: “Yo no quiero, 'tiet'”. Después, el imputado acusa a su sobrina, incluso, de haberle provocado y de que él fuera “más allá”. “Desde los putos 11 años me tienes así” (…) “Si me forzabas, 'tiet'”, continuó la víctima, que en esa época ya tenía16 años.

"Si me pinchan, no me sacan sangre"

“Si me pinchan, no me sacan sangre”, recuerda Lorenzo. Al acabar la conversación enfureció. “Tiré una silla al suelo, grité y de todo”. Al cabo de unos días, presentó la denuncia. Él se queja de que la pena impuesta a su cuñado debería ser mayor, pues el tribunal le aplica la atenuante de reparación del daño, al haber depositado unos 12.000 euros para indemnizar a la menor (debe pagar 20.000). “Es ridículo que por esta cantidad se rebaje la pena. Sale muy barato. Son violaciones constantes durante años”, asegura. La fiscalía reclamó en el juicio 15 años de prisión o alternativamente 12, mientras el abogado, Ramón Arnó Torrades, que ejerce la acusación particular, solicitó más de 15 años, incluyendo el delito de pornografía infantil porque el acusado tenía dos fotos de N. desnuda cuando tenía 8 o 9 años. Los jueces absuelven al imputado de esta última imputación, pero lo condenan por un delito continuado de agresión sexual a la menor de 16 años.

Sobre la validez como prueba de la conversación grabada por el padre, Arnó relata que el padre de N. actuó como “titular de la patria potestad, institución protectora y tuitiva respecto de la hija menor de edad”, y ante los “signos claros” de que se estaba desarrollando “una actividad criminal” de la que era víctima. “La ley no puede hacer descansar en los padres la obligación de velar por sus hijos menores y, al mismo tiempo, desposeerlos de toda capacidad de controlar en casos como el presente, en el que las evidencias apuntaban inequívocamente que se trataba de una actividad delictiva no agotada, sino viva, donde el acusado reconoce los hecho delictivos (agresión sexual) en una conversación”, subraya. El abogado resalta la importancia de la sentencia de Lleida.

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