El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que una normativa nacional que obligue a las autoridades de seguridad vial a permitir el acceso público a los datos relativos a los puntos del carnet de conducir infringe las reglas comunitarias sobre protección de datos.

El tribunal de Luxemburgo ha argumentado que una ley como la de Letonia, que permite el acceso público a los datos relativos a los puntos impuestos a los conductores por infracciones de tráfico, no ha demostrado ser necesaria para garantizar el objetivo de mejorar la seguridad vial.

El asunto fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Constitucional de Letonia, quien debe resolver el recurso de un ciudadano al que se le impusieron puntos de penalización por infracciones de tráfico que fueron inscritos en el registro nacional de vehículos y conductores por la Dirección de Seguridad Vial del país báltico.

En virtud de la normativa letona, la información sobre los puntos impuestos a conductores inscritos en este registro es accesible al público y comunicada a las autoridades a "cualquier persona que lo solicite", ha informado el TUE. Esto incluye a operadores económicos para efectos de reutilización, sin que se tenga que justificar un interés concreto en obtener la información.

Así, el Tribunal Constitucional de Letonia solicitó al TUE que aclarara el alcance de varias disposiciones del reglamento general de protección de datos de la UE para determinar la compatibilidad de la medida letona sobre circulación vial con dicha normativa comunitaria.

La sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE declara que el reglamento general sobre protección de datos "se opone a la normativa letona" porque "no ha demostrado" que la comunicación de datos personales relativos a puntos de penalización impuestos por infracciones de tráfico cumpla con el objetivo de mejorar la seguridad vial.

En opinión de los jueces europeos, debe tenerse en cuenta el "carácter sensible" de esta información y el hecho de que su acceso público "puede constituir una injerencia grave en los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de datos personales" debido a que "puede provocar la desaprobación de la sociedad y conllevar la estigmatización de la persona afectada".

En la misma línea, el fallo del TUE argumenta que estos derechos "prevalecen tanto sobre el interés del público a tener acceso a documentos oficiales" como sobre el derecho a la libertad de información.