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Cuando la paternidad tiene fecha de caducidad

Una juez de Benidorm rechaza la reclamación para ser reconocido como padre de un niño extramatrimonial por presentarse años después del parto y entender que ha caducado

La demanda se ha resuelto en los juzgados de Benidorm.

Ser padre puede tener fecha de caducidad. Una juez de Benidorm ha desestimado la demanda de paternidad presentada por un hombre para que se le reconociera legalmente como el padre del hijo que había tenido con su pareja hace más de cinco años. El motivo aducido por la magistrada es que la demanda se ha presentado fuera de plazo, ya que la reforma del Código Civil aprobada en el año 2015 establecía el límite de un año para poder ejercitar esta acción. Una doctrina que, según la resolución, ya se ha aplicado en otras sentencias del Tribunal Supremo y que obligarían a desestimar la demanda.

La sentencia da respuesta a la demanda presentada por un hombre que reclamaba que el juzgado reconociera legalmente su paternidad respecto de un niño que había tenido con una mujer fuera del matrimonio y de la que no era pareja. El hombre reclamaba que se hiciera al niño una prueba de paternidad para establecer si la prueba biológica confirmaba su vínculo con el niño. Sin embargo, no se llevó a cabo por la negativa expresa de la madre a someter al menor a las pruebas. La madre, que está representada por el abogado Francisco González, rechazaba las reclamaciones del demandante sobre el niño.

Ha sido la última reforma del Código Civil la que ha determinado que la demanda se acabe rechazando de plano por el juzgado, en una sentencia contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial. El fallo recuerda que se estableció un plazo límite para que el padre pudiera poner en marcha este proceso, un límite que se estableció en aras del interés del menor. Mientras que no hay límite para que el hijo interponga demanda sobre la persona que sospeche que es su padre, en el caso contrario hay un plazo de un año.

Sin referencias paternas

La juez considera que el hombre supo que iba a ser padre del menor desde el mismo momento en que la madre se quedó embarazada, incluso asistió al parto. Hoy el niño tiene ocho años. La sentencia recuerda que desde el primer momento supo que la madre no tenía la intención de reconocer la paternidad. Una familiar declaró en el juicio cómo en la cuna del hospital la madre dio para el pequeño sus apellidos y, por tanto el demandante sabía la forma en que el bebé fue inscrito en el Registro Civil. El hombre adujo que le dieron como excusa algo relativo a ayudas por ser familia monoparental, pero la magistrada concluye que el niño ha estado toda su vida sin referencia paterna, sin conocer al demandante y sin recibir de éste, ni atenciones personales, ni patrimoniales.

El demandante establecía la fecha en la que debía empezar a contar el plazo el día en que, durante una discusión, la madre le dijo que no era el padre del niño. "En interés del menor, el ejercicio de esta acción de reclamación se somete a un plazo de caducidad, a contar desde el momento en que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación", dice la resolución. La magistrada concluye que ese momento se produjo desde el nacimiento del niño y la actuación monoparental de la madre. "Desde dicho momento pudo haber interpuesto la correspondiente acción", que sin embargo caducó hace ya casi cinco años, dice la juez.

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