Dos de cada tres personas espían el móvil de su pareja. Según una encuesta realizada en Suecia, las parejas se meten en los dispositivos de sus compañeros sentimentales para espiar los mensajes, conversaciones de Whatsapp, mensajes en el buzón de voz, historial de búsqueda e incluso fotografías.

Para muchos se ha convertido en una costumbre alimentada por la desconfianza y por los celos, pero lo que desconocen es que espiar los dispositivos de familiares, compañeros, amigos o incluso hijos menores de edad es un delito penado por ley. Y es que las redes sociales y aplicaciones de mensajería han convertido a la gente de a pie en vigilantes de otras personas sin que sean conscientes de que están cometiendo un delito tipificado.

Amparados en la curiosidad, cuando de lo que se trata es de desconfianza, parejas de todo el mundo han convertido los dispositivos electrónicos en fuente de información para intentar conocer las intimidades de su compañero de cama y vida. Pero sí, ser condenado a prisión es posible en el momento que pulsas la pantalla del móvil de otra persona.

Así pues, se trata de un acto delictivo que está recogido en nuestro ordenamiento jurídico. El Código Penal español castiga el descubrimiento y la revelación de secretos como un delito contra la intimidad, basado en el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones y a preservar la intimidad personal.

Según el artículo 197 del Código Penal, la pena puede oscilar entre uno y cuatro años de cárcel o una multa de doce a veinticuatro meses. Aunque no es la única falta en la que se puede incidir realizando este tipo de acciones. El Título VII, Libro II del Código Penal (artículos 173 a 177) describe una serie de delitos que se caracterizan por proteger la dignidad humana, entendida como el derecho de toda persona a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes, en concordancia con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Española, en el que se garantiza el derecho de todos a la integridad física y moral y a la libertad personal.

Tampoco sirve como excusa pretender que este atentado contra la intimidad sirva como prueba en algún proceso judicial, ya que los derechos fundamentales solo pueden ser restringidos por un juez y en el marco de una investigación. Además, las pruebas obtenidas de forma ilícita tampoco serán admitidas por un juez, más que nada porque la manera de obtenerlas constituye un delito.

Más allá de que espiar lo que hace una persona con la que se mantiene una relación es señal de desconfianza, problemas conyugales y no es ético, no será lo mismo coger el dispositivo con intención de buscar que ver una conversación sin querer. Y aunque estudios científicos determinan que los celos vienen dados como algo fisiológico del ser humano, siendo más en el ámbito sexual en los hombres y en el emocional en las mujeres, nada es excusa para violar la intimidad de los demás. No espíes, podrías ir a la cárcel.