El Tribunal Supremo valida que se imparta una sola hora de la asignatura de religión en la enseñanza primaria de Balears.

La Sala ha anulado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que estimó el recurso del sindicato USO, que denunció que la decisión de la conselleria de Educación, al limitar las horas de esta asignatura, había vulnerado el acuerdo del año 1979 entre el Estado y la Santa Sede. El TSJB entendió que la decisión del Govern impedía impartir la asignatura de religión en las mismas condiciones que el resto de materias.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no interpreta esta situación de la misma manera que lo hicieron los magistrados del TSJB. La Sala ha dado la razón a la abogacía de la comunidad autónoma, en su demanda contra USO, que decidió recurrir la sentencia del tribunal de Balears.

Así, la sentencia que pone fin a este conflicto considera que la carga lectiva asignada en materia de religión, que la limita a una hora de clase, en educación primaria no vulnera el acuerdo con la Santa Sede. Los jueces del Supremo consideran que no se ha demostrado que sea insuficiente una única hora de clase para impartir la asignatura de religión adecuadamente y en condiciones equiparable al resto de materias educativas.

La Abogacía de la Comunidad Autónoma, en uno de sus argumentos para defender la decisión del Govern, recordó que el Ministerio de Educación, dentro de sus competencias, también considera que una carga horaria similar, o incluso inferior, a la que se aplica en Baleares con la asignatura de religión es suficiente para desarrollar de una forma adecuada esta materia educativa.