El convento de Santa Isabel, en Palma, ocupado durante siglos por la comunidad religiosa de Sant Jeroni, es propiedad del Obispado de Mallorca. Esta es la conclusión que alcanza el juez Jaime Gibert, del juzgado de primera instancia número 22 de Palma, que ha decidido rechazar la demanda que plantearon la monjas contra la Diócesis de Mallorca. Las religiosas de clausura sostenían que el monasterio era de ellas y acudieron al juzgado cuando descubrieron que el Obispado había inscrito a su nombre en el Registro dicha propiedad. Las monjas pretendían que el juez anulara esta inmatriculación, que afectaba a la iglesia, al convento y a dos inmuebles. Sin embargo, el juzgado ha rechazado esta propuesta. Detrás de la disputa por esta propiedad existía el interés, por parte de las monjas, de vender este convento del centro de Palma, para convertirlo en un hotel.

Al perder la demanda, el juez ha impuesto el pago de las costas a las monjas de Sant Jeroni y en su sentencia critica que las religiosas hubieran dado por sentado que el convento les pertenece, cuando no lo han demostrado.

Más allá de los intereses económicos y urbanísticos que existen detrás de este conflicto en el seno de la iglesia, cuestión que el juez ni siquiera entra a valorar, el pleito se centraba en determinar si el Obispado de Mallorca podía o no impulsar la inmatriculación de este inmueble. Este documento del Registro, en definitiva, certifica en este momento que el edificio religioso pertenece a la iglesia de Mallorca y no a las monjas, que hace dos años abandonaron el convento de Santa Isabel por la avanzada edad de todas ellas.

El único documento que han aportado las religiosas para demostrar que el convento era de ellas es un certificado catastral, que figura a nombre de la congregación. Sin embargo, el juez entiende que este certificado carece de validad para demostrar dicha propiedad.

En cambio, el Obispado de Mallorca, para reclamar la propiedad, se basaba en un acuerdo firmado en el año 1865, entre el Estado y la Santa Sede y que se refería a la propiedad de los inmuebles religiosos.

Las monjas han querido que el juez determinara la falsedad del documento que la Iglesia de Mallorca presentó para inscribir el convento a su nombre. El juez no les ha hecho caso, sino todo lo contrario, ha dado la razón al letrado de la Diócesis de Mallorca, Raimundo Zaforteza, que pudo demostrar la validad del documento que en su momento se firmó entre la Administración Principal de Propiedades y Derechos del Estado, de la provincia de Baleares, y el Obispado. El juez concluye que este documento existe, no solo no es falso, sino que incluso en tres ocasiones detalla las fincas que pertenecen a la Iglesia, entre las que se incluye el convento de Sant Jeroni.

El juez sostiene que una cosa es la titularidad catastral de las fincas y otro muy distinto es la propiedad. Y dado que la congregación de Sant Jeroni no ha podido demostrar que les perteneciera en propiedad el convento en el que durante siglos han convivido, no entiende el juez cúal ha sido el derecho que se ha lesionado al inscribir esta finca a nombre del Obispado. La sentencia también se refiere a la llamada Ley Madoz del año 1855. En ella se reconoce que la Iglesia era la propietaria absoluta de los bienes que le fueron devueltos en el concordato que se firmó en el año 1851.