El Tribunal Supremo avala, en una sentencia recién emitida, que una persona tiene derecho a recibir indemnización por daños morales en caso de ser víctima del ruido de un bar, pese a que no estén constatados los daños físicos. Así lo acaba de sentenciar, en un fallo que confirma la condena a una mujer de Cuenca que alquiló el disco-bar Chiringuito de la localidad de Campillo de Altobuey entre 2002 y 2007, y que ponía la música a un volumen que superaba el máximo legal de decibelios permitido.

El ruido provocó molestias al matrimonio que vivía en el piso colindante, que manifestaron síntomas y patologías similares a los que produce una exposición prolongada a un alto nivel acústico, como hipertensión arterial, trastornos ansioso-depresivos, cansancio, arritmia cardíaca y disminución de la audición.

La mujer ya había sido condenada por la Audiencia de Cuenca a pagar una indemnización de 5.000 euros a cada una de las dos personas afectadas, además de imponer diez meses de prisión al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso. Las mismas penas se impusieron al copropietario del local que arrendó el bar. El Supremo confirma la resolución de la Audiencia pero absuelve al propietario al considerar que el mal uso de los aparatos de sonido es solo responsabilidad de la persona que alquiló el bar.

El Supremo subraya que no es necesario causar daño físico o material, basta la posibilidad de producirlo. "El delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso".