Fútbol

Condenan al Sevilla por irregularidades en la cesión de Antonio Luna al Mallorca

La Audiencia Nacional multa al club andaluz al pago de 2,3 millones de euros por la operación realizada en 2013

Antonio Luna es entrado en falta por un jugador de Osasuna en la temporada que militó en el Mallorca.

Antonio Luna es entrado en falta por un jugador de Osasuna en la temporada que militó en el Mallorca. / Efe

Fermín de la Calle

Una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, fechada el 6 de septiembre, ha condenado al Sevilla a pagar 2,3 millones de euros por irregularidades en la cesión de Antonio Luna al Mallorca y su traspaso posterior al Aston Villa inglés, operaciones que se produjeron en 2013, cuando Del Nido aún era el presidente del club, cargo que dejó en diciembre del mismo año.

Esta sentencia entra dentro del criterio que sigue desde 2019, contra el abono de dinero que realizaron otros clubes como el Real Madrid, el FC Barcelona o el Valencia CF a distintos agentes, que también beneficia a los jugadores, según publica El Periódico de España, del mismo grupo editorial de Diario de Mallorca.

Según la Audiencia Nacional, la empresa de representación Promoesport habría recibido dinero de forma indebida de los clubes. Dirigida por Rodri Baster, es una de las aliadas de Del Nido en la lucha accionarial y, de hecho, su hijo Adrián del Nido trabaja allí como representante de futbolistas.

José María del Nido era el presidente del Sevilla en aquella época y dejó el club al final de 2013, antes de cumplir pena de prisión

El Sevilla defendió que los agentes prestaban un servicio, pero fue desautorizado por la Agencia Tributaria. «En concreto, la reclamante no aporta ningún documento que evidencie algún procedimiento diseñado por el club para determinar sus necesidades, ni cómo se fija el presupuesto para los servicios supuestamente contratados, ni los mecanismos o protocolos para controlar el correcto cumplimiento de la labor a su decir encomendada a los agentes, ni el establecimiento de líneas básicas de actuación que permitan homogeneizar la tarea de los diferentes agentes», destaca la citada sentencia.