Polémica
Vecinos cuestionan que una inmobiliaria vandalizada de Santa Maria tenga cámaras orientadas hacia la vía pública
El alcalde de Santa Maria asegura que desde el Ayuntamiento no se ha dado permiso para una instalación de este tipo, pero dice desconocer si puede haberse solicitado ante otro organismo

FOTO: DM | VÍDEO: Guardia Civil / Redacción Digital
Una de las inmobiliarias de Santa Maria que han sido vandalizadas con pintadas contra la saturación turística dispone en su fachada de cámaras de videovigilancia apuntando al exterior, lo que, según han cuestionado algunos vecinos de la localidad, constituye una posible infracción de las normativa en materia de protección de datos.
Consultado al respecto por este diario, el alcalde de Santa Maria, Nicolau Canyelles (Més), aseguró que el Ayuntamiento no ha tramitado ningún permiso para la instalación de estos dispositivos, pero dijo desconocer si esa autorización puede haberse solicitado ante otro organismo.
La denuncia, que se ha difundido en foros vecinales, se produce en el contexto del gran impacto que ha causado en el pueblo la detención de activistas que realizaron pintadas en fachadas de inmobiliarias, como parte de una campaña contra la saturación turística en Mallorca. La Guardia Civil ha acusado a las detenidas de formar parte de un grupo criminal.
Sobre la instalación de las cámaras, usuarios de foros en redes sociales dudan de que la ley ampare que estén enfocadas hacia la vía pública y exigen la retirada de estos dispositivos de videovigilancia. “Hay que denunciarlo ante la Policía por un incumplimiento de la normativa. El Ayuntamiento puede y debe actuar para proteger un espacio público”, argumenta un vecino.
En el debate generado en estos foros han intervenido otras personas que defienden la existencia de estas cámaras. “Seguro que si te robasen, te gustaría que estas cámaras lo hubiesen grabado, ¿a que sí?”, respondió un usuario.
Agencia Española de Protección de Datos
Por norma general, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado que “no puedan captarse imágenes de la vía pública, puesto que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad previa autorización gubernativa”.
En esta argumentación, recogida de una de sus últimas resoluciones, la AEPD recoge algunas excepciones cuando, “para garantizar la finalidad de seguridad”, sea necesaria la grabación de una porción de la vía pública. “En tal caso extraordinario, las cámaras sólo podrán captar la porción mínima necesaria para preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones”, puede leerse en la mencionada resolución.
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